Main logo

Seguridad Pública y Diversidad Sexual

¿Cómo entender la función policial con la población LGBTTTIQ+ en Veracruz?

Por
Escrito en VERACRUZ el

Según lo establecido en el artículo 21 Constitucional; “…La seguridad pública es una función a cargo  de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las faltas administrativas…”. Quien materializa esta función en el estado es la Secretaría de Seguridad Pública, quien según el artículo 3 y 8, de la Ley Número 310 del Sistema Estatal de Seguridad Pública, deberá regirse bajo los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

Pero, ¿Cómo materializar la función policial con niveles altamente especializados que incluyan la perspectiva de derechos humanos para las minorías sexuales?, las cuales históricamente han sido invisibilizadas en las administraciones públicas y relegadas a las periferias por sus sociedades. ¿Cómo lograrlo en un Veracruz donde las violencias se han exacerbado en las últimas décadas?, donde no sólo nos enfrentamos a la violencia por delitos ligados al tráfico de drogas y sus derivados, sino también a monstruos sociales y culturales  que escupen odio por razón de género, y no solo por ser “mujer” u “hombre”, sino además por vivirte como: transgénero, homosexual, lesbiana, transexual, travesti, queer y otras identidades, tal como lo evidencia Alejandro Brito en un informe desgarrador ( Violencia Extrema “Los Asesinatos de personas LGBTTT en México” saldos del sexenio 2013-2018) donde Veracruz se coloca como el estado más peligroso para asumirte como una persona diversa sexualmente.

Parece que lo principal fue analizado y ejecutado por la Secretaría de Seguridad Pública en un acompañamiento poderoso de activistas y académicos miembros de la Coalición Estatal LGBTTTI y aliados (as), que era la elaboración y publicación de lineamientos policiales homogéneos que permitieran garantizar dicha función, por ello es importante recordar la publicación histórica del PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL DE LOS INTEGRANTES OPERATIVOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE VERACRUZ, PARA LA ATENCIÓN DE CASOS QUE INVOLUCREN LA ORIENTACIÓN SEXUAL, O LA IDENTIDAD DE GÉNERO, la cual se convierte en el instrumento jurídico más poderoso y concreto para atender a la comunidad de la diversidad sexual en Veracruz, bajo estándares internacionales de derechos humanos. Conceptualizando términos como discriminación, discriminación léxica, discriminación sintáctica, diversidad sexual, familia homoparental/lesbomaternal, homosexual, identidad de género, intersexual, lesbiana, orientación sexual, transgénero, transexual que rigen la actuación del primer respondiente.

Donde las entrevistas realizadas por elementos operativos deberán por ejemplo avocarse a la identidad de género y no el sexo legal, o el reconocimiento de fechas donde en el ámbito de sus competencias se adoptarán medidas necesarias o dispositivos de seguridad y vigilancia para asegurar el pleno disfrute del derecho a expresar sus identidades considerando según el mismo Protocolo; Día Internacional de la Lucha contra la Homofobia, Marcha del Orgullo LGBTTTI, Día Internacional de la Lucha con el SIDA entre otros.

Así como el establecimiento de un área administrativa para atender quejas ciudadanas contra abusos o excesos policiales que infraccionen cierto Protocolo como la Dirección General de Asuntos Internos.

Sin embargo, las preguntas perennes siguen siendo ¿Cómo garantizar las vidas de los cuerpos que no siguen los patrones heteronormativos en nuestra sociedad? Y como lo seguirá haciendo el estado.