Main logo

Prisión preventiva, aún peor que la impunidad

Es particularmente grave, ya que mantiene privadas de la libertad a personas que, a la postre, pueden resultar inocentes; es completamente violatorio de DD.HH.

Por
Escrito en OPINIÓN el

El Sistema Procesal Penal Acusatorio que entró en vigor en nuestro país en 2016 con la promulgación del Código Nacional de Procedimientos Penales, luego de una vacatio legis de ocho años que otorgó la reforma Constitucional de 2008, introdujo a nuestro Sistema de Justicia uno de los principios más importantes, el Principio de Presunción de Inocencia, que establece que toda persona debe ser tratada como inocente durante todas las etapas del procedimiento mientras no se demuestre su responsabilidad mediante sentencia condenatoria en la que un Juez Penal, una vez valoradas las pruebas aportadas por el órgano acusador –Ministerio Público– y, en su caso, por la Defensa del imputado conforme a sus propios intereses, cumpliendo con el debido proceso en el que se respeten los Derechos Humanos de todos los intervinientes, particularmente del imputado y de la víctima.

Lastimosamente, el Principio de Presunción de Inocencia ha sido hecho a un lado, rotundamente ignorado, en todos aquellos delitos establecidos en el artículo 19 de la Constitución Federal, en los que se ha considerado necesario, sin razón, aplicar la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, que obliga a que el imputado sea privado anticipadamente de su libertad –e ingresado a un centro de reclusión– durante todo el tiempo que dure el proceso penal en su contra, así, por el solo hecho de ser imputado por el Ministerio Público como posible autor de un hecho que la ley señala como delito, sin tener la posibilidad de acceder a otra medida cautelar sino hasta que concluya el proceso definitivamente, ya sea por una sentencia o por cualquiera de las salidas alternas o anticipadas.

Esto es particularmente grave, ya que mantiene privadas de la libertad a personas que, a la postre, pueden resultar inocentes, y por lo tanto es completamente violatorio de Derechos Humanos, pues se hace una excepción al Principio de Presunción de Inocencia, es decir, excepción al respeto de los derechos fundamentales de toda persona a la libertad y a la certeza y seguridad jurídicas.

Además, tenemos la figura procesal de la prisión preventiva justificada, es decir, que en aquellos casos de delitos que no tienen prevista una medida cautelar de prisión preventiva oficiosa u obligatoria, el Fiscal puede solicitar al Juez Penal que mantenga al imputado privado de la libertad en los casos en que aporta información para demostrar que existe riesgo de que pueda sustraerse de la justicia o que representa un peligro para la víctima, para los testigos o para la comunidad, de manera que a un imputado por cualquier delito se le puede aplicar también esa medida cautelar si se demuestra que es necesaria y justificada, lo que ocurre en múltiples casos, pues cada vez se abusa más de esta medida, ante un ejercicio mal entendido de la función del Ministerio Público, que en muchos casos considera que debe hacer todo lo posible por mantener personas en la cárcel, como si con ello justificase su existencia o en ello sustente su eficacia, colgándose una medalla cuando lo consigue; nada más aberrante que eso, por el contrario, las Fiscalías que actúan bajo esos supuestos solo evidencian incapacidad técnico-jurídica e ignorancia de la norma y sus principios fundamentales, así como una total ausencia de apego a los principios de lealtad ante la ley, objetividad y buena fe, que deberían de normar su actuación y pugnar por respetar, ante todo, los derechos fundamentales de toda persona.

Ahora, vemos un fenómeno que llama la atención en la operación de esta figura procesal penal. La prisión preventiva justificada se está aplicado por los Jueces Penales a solicitud del Ministerio Público en los casos de delitos no graves imputados a personas que tienen la capacidad económica de viajar fuera del país, por considerar que ese hecho es suficiente para justificar la necesidad de la medida por el riesgo de sustracción, convirtiendo al proceso en una amenaza para las personas a quienes se les demuestre que tienen Visa para entrar a otro país, pasaporte para salir del nuestro y dinero para hacerlo, contrario a lo que pasaba en el anterior proceso penal, en el que se podía obtener la libertad depositando una caución (fianza) y se decía que la justicia era para los pobres porque, si no se contaba con el recurso para depositar la “fianza”, donde la consecuencia era cursar el proceso en detención, pues ahora parece que la inadecuada aplicación de la norma procesal penal está llevando a tener el efecto contrario, ahora sucede que tener dinero y capacidades para salir del país es un factor de prisión preventiva si estás siendo imputado por algún hecho previsto en la ley como delictuoso y está siendo utilizado por un Ministerio Público ineficaz para mantener personas en régimen de detención. Esto, lo único que hace es evidenciar que no se está operando adecuadamente tampoco lo relativo a la aplicación de las medidas cautelares distintas a la prisión preventiva y los medios de supervisión de su cumplimiento.

El riesgo de aplicar indiscriminadamente la prisión preventiva hace que personas inocentes permanezcan detenidas por tiempo indeterminado, que, siempre lo he dicho, es aún más grave que el propio fenómeno de la impunidad, en que los responsables no tienen una consecuencia por sus actos, es decir, es siempre debiera ser mejor que un inocente no sea privado de la libertad, a que un culpable lo sea.