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Ni puritanas ni traidoras

Itzel Mayans Hermida

Por
Escrito en OPINIÓN el

A raíz del desplegado que feministas francesas sacaron con el propósito de criticar al movimiento #Metoo, se han expresado voces divergentes acerca de si el feminismo (en, al menos, alguna de sus versiones) es o no el nuevo “puritanismo y en qué medida lo es. En nuestro país, distintas voces femeninas (entre las más destacadas las de Marta Lamas y Catalina Ruiz en un programa con Loret de Mola) han expresado, a este respecto, posiciones contrastantes, si bien la gran mayoría estamos de acuerdo en que es muy desafortunado que el desplegado saliera con el propósito de descalificar la legitimidad de las casusas del movimiento #Metoo. A grandes rasgos, la posición de Marta Lamas es que, efectivamente, hay ciertos rasgos de “puritanismo” en las posiciones recientes que, sobre la sexualidad, alguna versión del feminismo norteamericano ha reivindicado (y desde donde se ve siempre a las mujeres como las víctimas eternas del machismo). Por otro lado, la posición de Catalina consistió en defender que el consentimiento femenino, y no la intención de la persona que acosa, es el único tribunal frente al cual se debe de poder decidir si hubo o no acoso sexual.

Días después, salió en el periódico “El país” una columna en la que se difunde que la aclamada escritora canadiense Margaret Atwood autora del “El cuento de la criada” en el que se basó la famosa serie televisiva con el mismo nombre, ha sido descalificada como “mala feminista” y “traidora a la causa del feminismo” por haber solicitado “una investigación justa en relación a las acusaciones de abuso sexual que habían desembocado en la expulsión del escritor Steven Galloway, hasta el momento director del prestigioso máster de escritura creativa en la Universidad de British Columbia”.

Cómo entender

En el contexto de estos múltiples pronunciamientos, hay algunos puntos que me gustaría abordar y que considero que están en juego en las posiciones de cada una de las partes. En primer lugar, y reconociendo el carácter condenable tanto de la violación como del acoso laboral, quiero examinar qué es la objetificación femenina y por qué considero que su análisis nos puede ayudar a entender por qué el movimiento #Metoo tiene una causa legítima que debe de ser tanto reconocida como atendida. En segundo lugar, diré por qué considero que no es acertada la crítica que se le dirigen a dos de los puntos defendidos por las intelectuales francesas en su desplegado.

Objetificación femenina

Más allá de la condena moral y penal que merecen actos como la violación o el acoso laboral, la objetificación femenina abarca un espectro más amplio de conductas, expresiones lingüísticas y actitudes, que son reprobadas por ser dañinas para su receptora, y usualmente, poseen connotaciones sexuales. La objetificación, tiene la cualidad, según la filósofa Martha Nussbaum, de “presentar el retrato de la mujer como un objeto sexual deshumanizado, como una cosa o como mercancía (…)”. Para las teóricas de la objetificación sexual, una actitud o acción puede ser reprobable moralmente, aunque quien la realice no esté consciente de que está objetificando a otra persona o, incluso, más allá de que tenga o no la intención de dañarla. Otra de las características de la objetificación es que la condena ante la acción objetificante se mantiene independientemente de que la mujer haya consentido o no a ser objetificada.

Uno de los ejemplos más claros de objetificación femenina es el caso de la pornografía.

Con el consumo de pornografía, los hombres pueden satisfacer sus necesidades sexuales con imágenes femeninas que resaltan sus atractivos físicos pero que no reconocen ni su subjetividad ni su autonomía. Es decir, la pornografía no la muestra como una persona de carne y hueso que tiene deseos, aspiraciones y proyectos; por el contrario, su imagen desnuda o semi desnuda está pensada para el consumo masculino y tiene el propósito exclusivo de provocar satisfacción sexual. La pornografía es reprobable, desde la perspectiva de la objetificación, porque reduce la riqueza de la identidad de una mujer a su cualidad de despertar el deseo sexual como si las mujeres existiéramos para estar siempre disponibles ante el deseo y excitación masculinas. Para algunas teóricas feministas, la pornografía es objetificante aunque esté regulada legalmente y a pesar de que la mujer haya aceptado recibir un pago por su servicio.

Me parece que detrás del movimiento #Metoo está presente la intención de evidenciar y reprobar (de forma amplia) actitudes y acciones objetificantes.

Las actrices de Hollywood que se sienten agraviadas por el acoso laboral, pudieron haber consentido a dejarse tocar la pierna o a tener un encuentro sexual con Weinstein para poder conseguir un papel en una película o, incluso, para posicionarse como una de las actrices favoritas; sin embargo, examinar la razón de por qué consintieron es lo que nos lleva a percatarnos de si hubo o no un acto reprobable.

Una actitud o acción es reprobable, en este contexto, cuando, en primer lugar, no es consentida por la receptora. En segundo lugar, es reprobable también cuando, a pesar de haberla consentido, las relaciones de poder en una industria como la de Hollywood lleva a que un cierto grupo de personas (las mujeres) tengan que acceder a tener un tipo de intercambio (sexo por apoyo o fama) que, de otra forma y, en otras circunstancias más favorables, no hubiera tenido lugar. Es decir, es altamente probable que en circunstancias en las que el talento de la mujer y sus méritos profesionales fuesen suficientes para alcanzar sus objetivos, la posibilidad del intercambio sexual ni siquiera sería una opción para ellas (salvo en los casos en los que hubiesen decidido tener, de forma voluntaria y sin coerción, un encuentro sexual que no se traduzca en el hecho de recibir ciertos beneficios de una índole diferente a la exclusivamente sexual).

El acoso laboral que denunciaron las mujeres en Hollywood objetifica a las mujeres porque, más allá de su talento e ingenio; es decir, de su subjetividad y de su autonomía, las orilla a estar disponibles ante la libido masculina.

El consentimiento es, entonces, una variable que es siempre necesaria para saber si un encuentro sexual es aceptable pero que, por sí misma, resulta insuficiente para saber si las mujeres han sido o no objetificadas.

Me parece, por tanto, que es posible entender las denuncias del movimiento #Metoo en el contexto de que la objetificación sexual es, la mayoría de las veces, reprobable porque no respeta ni la autonomía ni la subjetividad femeninas y, en dicha medida, las coloca en una situación de vulnerabilidad y explotación sexual frente a los hombres. Hay que decir que, si bien no todas las formas de objetificación (sexual o de otros tipos) son un delito, el acoso sexual sí lo es. Por tanto, me parece que las causas del movimiento #Metoo están justificadas y no es una postura de “puritanismo sexual” la que asumen. Es necesario pensar cuáles son los posibles daños que la objetificación sexual ejerce sobre la identidad e imagen femeninas.

Críticas inadecuadas

¿Cuáles de las críticas hacia el desplegado de las intelectuales francesas no son adecuadas?

A pesar de que comparto el espíritu de denuncia y socialización del agravio que han padecido las mujeres en ciertos círculos de poder, no estoy de acuerdo con todas las críticas que se le han hecho al desplegado de las intelectuales francesas.

Una de las críticas que se le hicieron fue que su reivindicación de la “libertad de ofensa” o de la “libertad para importunar” son libertades erradas o mal encaminadas, asociadas con la tradición del pensamiento liberal. Como señalé anteriormente, ciertos tipos de objetificación deben de ser condenables moralmente, entre ellos, el emitir “piropos” objetificantes o desagradables a los que las mujeres nos vemos expuestas muchas de las veces que salimos a la calle. Sin embargo, y a pesar de su condena, considero fundamental que un Estado democrático proteja la libertad de expresión en general, con la consecuencia indeseable de que, junto con ella, no se penalicen expresiones que puedan resultar objetificantes e insultantes para las destinatarias.

En estos casos, considero que la vía adecuada para evitar dichas actitudes objetificantes es la del cambio social y no la de imposición de penas o castigos y mucho menos, la de eliminar o acotar al máximo la libertad de expresión.

Hay que recordar que la libertad de expresión, en una de sus variantes que es la libertad de ofensa o de importunar, protege un espectro amplio de casos que las mismas mujeres, que luchamos a favor de los derechos de las minorías sexuales, tenemos interés en proteger. La libertad de ofensa, por ejemplo y, como nos recuerda Nussbaum, ha servido históricamente para proteger los derechos de las parejas gay, quienes deciden, en condiciones de equidad con las parejas heterosexuales, hacer públicas sus muestras de afecto sin que el Estado las penalice y a pesar de que, por su parte, haya otros ciudadanos a quienes les resulten ofensivas por tener la convicción de que son inmorales.

La libertad de expresión también protege, frente a la violencia, censura o clausura, la libertad de los autores de las caricaturas, ofensivas para ciertos círculos musulmanes, que el periódico francés “Charlie Hebdo” ha difundido con la representación de Mahoma. Nuevamente, podemos estar o no de acuerdo con su contenido, pero es importante saber que las sociedades democráticas no pueden simplemente clausurar al diario. Hay que decir, sin embargo, que los tipos de ofensa que amenazan la integridad física o que se traducen en discursos de odio, invitando a la violencia, son un caso que hay que analizar aparte.

Una segunda crítica con la que no estoy de acuerdo es la de cargar la prueba, para saber si alguien fue o no acosada, es simplemente la de tener en cuenta su palabra en contraste con solicitar que se tengan en cuenta otras variables como las francesas lo sugerían. Me parece que la palabra es definitivamente importante y que, desde la perspectiva de los estudios interseccionales, hay que darles voz y credibilidad a las mujeres que usualmente no la tienen por su condición étnica, por su pobreza o por su estatus socioeconómico. Sin embargo, ello no debe de llevar, en automático, a prescindir de la presunción de inocencia del acusado como señala Regina Tamés, directora del Grupo de Información en Reproducción elegida (GIRE) ni a considerar que los hombres denunciados en los campus universitarios estadounidenses son “culpables porque fueron acusados” como señala Christina Hoff Sommers investigadora en La American Enterprise Institute.

Lo que está en riesgo, como ambas lo han expresado, es el debido proceso que, en sociedades como la mexicana, no hemos terminado por consolidar. Es precisamente en este contexto en el que la escritora Margaret Atwood firmó la carta colectiva en la que pedía, junto con otros firmantes, que las autoridades universitarias ofrecieran al escritor Steven Galloway una oportunidad justa para defenderse de las acusaciones que se le imputaron y que le costó la pérdida de su empleo.

No me parece que defender el debido proceso equivalga a ser una traidora al feminismo ni a los intereses de las mujeres.

De tal manera, el feminismo asume el reto, por un lado, de visibilizar y denunciar las formas en las que las mujeres podemos ser, en sociedades capitalistas y machistas contemporáneas, fácilmente objetificadas con serias consecuencias para nuestra dignidad y, por el otro, el de no contribuir a degradar algunas de las libertades (como la de expresión) ni algunos de los derechos y garantías, necesarios para la impartición de justicia (como el debido proceso), que nos conviene a todas contribuir a preservar.

@institutomora | @OpinionLSR

Itzel Mayans Hermida

Es profesora – Investigadora en teoría política contemporánea en el Instituto Dr. José María Luis Mora. Es Doctora en filosofía política por la UNAM.