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Los ministros de la Corte no usan escoba

Hacen falta nuevas leyes y visiones del derecho laboral. | Manuel Fuentes

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Escrito en OPINIÓN el

Seguramente los ministros de la Segunda Sala de la distinguida Suprema Corte de Justicia de la Nación no usan escoba y su ropa la mandan a la tintorería.

Está circulando un proyecto de sentencia en el que se encuentra como ponente el ministro Alberto Pérez Dayán de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) del amparo directo 9/2018 del Décimo Sexto Tribunal Colegiado de Circuito en el que propone que no basta que una trabajadora del hogar que laboró durante 57 años continuos sujeta a un horario de las 8:00 a las 17:00 horas de lunes a sábado y realizando labores de limpieza en general, lavado, planchado, preparación de comidas, lavado de ropa y de platos de la cocina, tenga derecho a la seguridad social

Seguro social

Dice el proyecto que este derecho, el de la seguridad social, en favor de las trabajadoras del hogar no está contemplado en la ley porque están sujetas a un régimen especial en la ley federal del trabajo. (¡!)

El proyecto de sentencia apoyándose en la contra reforma laboral del año 2012 y la Ley del Seguro Social en su fracción II del artículo 13, que la parte patronal no está obligada a inscribir a su trabajadora al Instituto Mexicano del Seguro Social ni aportar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, porque dicha inscripción sólo puede darse de manera “voluntaria”.

El juicio se originó por la reclamación de una trabajadora del hogar que inició sus labores el 11 de enero de 1959 y el patrón alega que ella, con más de 80 años de edad, renunció “voluntariamente” a su trabajo.

La Junta Especial Número Diecinueve de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México quién conoció del conflicto emitió un laudo el nueve de febrero de dos mil diecisiete, consideró que se acreditó la renuncia voluntaria de la trabajadora doméstica, derivado del escrito del veintiséis de abril de dos mil dieciséis, motivo por el cual absolvió a las demandadas del pago de la indemnización constitucional y salarios caídos.

La SCJN

Sin embargo, estimó que las demandadas no acreditaron la excepción de pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, por lo que las condenó al pago de éstas, pero sólo respecto al año anterior a la presentación de la demanda.

Condenó al patrón demandado al pago de horas extras, al estimar que la trabajadora laboraba un total de cincuenta y cuatro horas, esto es, seis horas extras más de la jornada máxima legal de cuarenta y ocho horas.

Además, la Junta consideró que, si las demandadas no desvirtuaron con ningún elemento de prueba la jornada laboral que la actora, entonces, se tuvo por cierta, condenándolas al pago de las seis horas extras laborada semanalmente y no pagadas por el tiempo que duró la relación laboral.

Consideró que en virtud que como la demandada opuso la excepción de prescripción respecto del pago del tiempo extraordinario reclamado por la actora, sólo condenó al pago de éste a partir del veintiocho de abril de dos mil quince y hasta el veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

Es cuando fue del conocimiento del Décimo Sexto del Tribunal Colegiado de Circuito, éste solicitó que por su trascendencia fuera resuelto por la Suprema Corte de Justicia y por ello es del conocimiento de ésta.

Sentencia

El proyecto de sentencia que debe conocer la Segunda Sala de la SCJN colige que los empleados domésticos se distinguen intrínsecamente de los demás trabajadores, ya que la naturaleza y especificidades de su labor es de “carácter especial”, por el cual no pueden estar normados de igual forma que el resto de los trabajadores.

Es decir, según el proyecto de marras, puede haber trabajadoras, de primera, segunda y hasta tercera categoría, como las que laboran en el hogar y les corresponde estar en el último peldaño de los derechos laborales.

Hacen falta nuevas leyes, nuevas visiones del derecho laboral y también nuevos ministros que aprendan a barrer

¿Qué diablos es el USMCA?

@Manuel_FuentesM | @OpinionLSR | @lasillarota