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Ley amapola en el Senado

La disputa por la amapola ha significado muerte, es necesario cambiar las reglas de juego para convertir una amenaza en una oportunidad | Ricardo Mejía

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Escrito en OPINIÓN el

Después de la aprobación en el Congreso de Guerrero de la iniciativa que presentamos para legalizar la amapola (Ley Amapola) con fines medicinales, el Poder Legislativo Guerrerense presentó esta propuesta legislativa al Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 fracción III de la Constitución Política de la República.

Ley Amapola

El pasado miércoles 22 de Agosto la Comisión Permanente le dio entrada a la llamada Ley Amapola y la turnó a las Comisiones de Estudios Legislativos, Justicia y Salud del Senado de la República para su análisis y posterior dictamen.

Será la próxima Legislatura federal la que tendrá que analizar esta reforma que implica, junto con otras iniciativas relacionadas con la legalización de la mariguana, un nuevo enfoque en la política de drogas, pasando de un enfoque punitivo a un esquema basado en la salud, la seguridad, los derechos humanos y el desarrollo económico.

Al respecto, además de la importante discusión y debate que se desarrollará en el Congreso Federal y las posturas favorables a revisar el tema que han hecho públicas tanto Olga Sánchez Cordero como Alfonso Durazo, próximos Secretarios de Gobernación y de Seguridad respectivamente, también es importante puntualizar que no hay ninguna limitación en el marco jurídico internacional para que México modifique su política de drogas basados en un enfoque de salud.

Revisemos los aspectos internacionales de la legalización de la amapola con fines medicinales.

Desde 1960, México ha suscrito tres instrumentos multilaterales con países miembros de la ONU, para fortalecer la prevención, el control y la reducción del consumo de drogas.

Se trata de la Convención Única sobre Estupefacientes (1961), el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas (1971) y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (1988).

En ese sentido, cabe señalar que la Convención Única sobre Estupefacientes, en su artículo 22, numeral 1, señala que cada país podrá decidir, a su juicio, si la prohibición del cultivo de adormidera, es la medida más adecuada para proteger la salud pública y evitar que los estupefacientes sean objeto de tráfico ilícito.

Legalización

Lo anterior, permite concluir que corresponde al Estado mexicano decidir soberanamente sobre la prohibición o regulación de la amapola, en ese mismo sentido, el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, en su artículo 5, en correlación con el diverso 7, del mismo ordenamiento, refiere que en lo que respecta a las sustancias como los opiáceos, las países podrán autorizar su uso con fines científicos y fines médicos por personas debidamente autorizadas en establecimientos médicos o científicos que estén bajo la fiscalización directa de sus gobiernos o expresamente aprobados por el mismo.

Finalmente, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, en su artículo 12, numeral 8, señala que sin perjuicio de las disposiciones de carácter general y  de lo dispuesto en la Convención de 1961, en la Convención de 1961 en su forma enmendada y en el Convenio de 1971, las Partes tomarán las medidas que estimen oportunas para vigilar la fabricación y la distribución de sustancias como la amapola que se realicen dentro de su territorio; con ese fin las Partes podrán:

i) Controlar a todas las personas y empresas que se dediquen a la fabricación o la distribución de tales sustancias;

ii) Controlar bajo licencia el establecimiento y los locales en que se realicen las mencionadas fabricación o distribución;

iii) Exigir que los licenciatarios obtengan la autorización para realizar las mencionadas operaciones;

iv) Impedir la acumulación en posesión de fabricantes y distribuidores de cantidades de esas sustancias que excedan de las que requieran el desempeño normal de las actividades comerciales y las condiciones prevalecientes en el mercado.

Ahora bien, en cuanto a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), ésta es un órgano independiente y cuasi judicial constituido por expertos que fue establecido en virtud de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes mediante la fusión de dos órganos, a saber, el Comité Central Permanente de Estupefacientes, creado en virtud de la Convención Internacional del Opio de 1925, y el Órgano de Fiscalización de Estupefacientes, creado en virtud de la Convención para limitar la fabricación y reglamentar la distribución de estupefacientes de 1931, cuya función consiste precisamente en eso, vigilar la fabricación y reglamentar la distribución de estupefacientes, así como clasificar los mismos de acuerdo a su uso médico y científico.

Amapola medicinal

Actualmente 18 países en el mundo siembran amapola (adormidera , papaver somniferum) con fines medicinales, ellos hacen negocios lícitos en un mercado legal para abastecer la creciente demanda de medicamentos contra el dolor agudo e intenso y para los cuidados paliativos de millones de personas, en cambio en México la disputa por la amapola ha significado muerte, violaciones graves a derechos humanos y desplazamientos forzados, solo ha ganado la delincuencia a costa del sufrimiento y el terror. Es necesario cambiar las reglas de juego para convertir una amenaza en una oportunidad.

Mientras tanto la Ley Amapola ya está en el Senado mexicano, la ruta no ha sido sencilla, pero esperamos que prevalezca la razón y los argumentos para dar este paso histórico aprobando esta reforma. Estaremos atentos.

Amapola: de la prohibición a su regulación

@RicardoMeb  | @OpinionLSR | @lasillarota