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Legislaciones comerciales con la bota del norte encima

Legislaciones que se maquilaron a toda prisa, sin importar nuestra soberanía nacional. | Manuel Fuentes

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Escrito en OPINIÓN el

Apenas veinticuatro horas antes de la entrada en vigor del nuevo acuerdo comercial (T-MEC) entre Estados Unidos, Canadá y nuestro país, nuestros ilustres legisladores de forma apresurada aprobaron leyes, reformas y abrogaron otras para ajustarse a los nuevos tiempos del intercambio comercial internacional.

Legisladores de copia y pega, inspirándose textualmente en la legislación del Norte, importaron normas para hacerlas vigentes en nuestro país. El objetivo: proteger la propiedad industrial de las empresas transnacionales que son las que importan, pero ¿y las nacionales?, esas a ver cómo se las arreglan, porque un tratado es un tratado y los intereses internacionales son los que mandan.

Para no quedar mal con nuestros socios (¿?) los legisladores reformaron diversos artículos del Código Penal Federal para que las violaciones a la propiedad industrial (trasnacional) sean delitos que se persigan de oficio, faltaba más.

El reformado artículo 429 del código mencionado quedó sin objeciones de nuestros visores del norte, convirtiendo al estado mexicano en el representante del comercio internacional. Ahora aquel que infrinja las reglas se entenderá con los jueces mexicanos.

Una ley que quedó a tono de la globalización fue la llamada Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, que consta de 410 artículos, la cual de acuerdo con su artículo 2 tiene por objeto:

-Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen e indicaciones geográficas.

Es una ley que se ocupa de regular los secretos industriales y prevenir todos aquellos actos “…que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos”.

La violación a la protección a las marcas comerciales, como producir, almacenar, transportar, distribuir o vender productos de origen nacional que ostenten una denominación de origen protegida que no cuenten con la certificación correspondiente en términos de la Norma Oficial Mexicana o con el certificado de reglas de uso, es un delito que alcanzará hasta diez años de prisión y estos no requerirán que haya denuncia previa como lo establece el artículo 402 de esa ley de propiedad industrial.

La nueva Ley Federal del Derecho de Autor autoriza imponer multas, según el artículo 232 Bis de mil hasta veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien produzca, reproduzca, fabrique, distribuya, importe, comercialice, arriende, almacene, transporte, ofrezca o ponga a disposición del público, ofrezca al público o proporcione servicios o realice cualquier otro acto que permita tener dispositivos, mecanismos, productos, componentes o sistemas que sean promocionados, publicados o comercializados con el propósito de eludir una medida tecnológica de protección efectiva.

La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial pone en riesgo el abasto de medicamentos de calidad, misma que se reduciría hasta en un 70 por ciento con los genéricos. Los cuales se están apoderando del mercado.

Las reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor de acuerdo con algunas organizaciones contrastan con el derecho a la libertad de expresión y permite la censura en internet. Reformas que fueron armonizadas con la Ley de Derechos de Autor del Milenio Digital de Estados Unidos, mismo que autoriza a los proveedores a bajar de una red contenidos que infrinjan el derecho de autor sin una orden judicial, un debido proceso y sin que se haya determinado que ese contenido realmente sea violatorio.

Basta que una persona alegue que el contenido viola su derecho de autor para que la baja se realice de manera automática. Se excluye a los proveedores de servicios de telefonía e internet en algunos casos y se derivan las responsabilidades de manera directa a quienes manipulen, arreglen, den servicio a equipos o dispositivos.

Acerca de los candados digitales los cuales hoy se eluden cuando se copia un DVD, se examina el código de un programa, en la instalación o desinstalación de software de dispositivos, ahora serán limitados porque con las reformas se estarían violando derechos de autor. Investigadores de seguridad, pacientes, investigadores y médicos, personas con discapacidad, pequeños negocios independientes de reparación de aparatos, consumidores, agricultores y otros usuarios de tecnología podrían ser castigados hasta con 10 años de cárcel por evadir candados digitales.

Estas y otras medidas no se cuestionan por la severidad de las penas sino porque la industria nacional ha tenido tal dependencia que no ha sido capaz de tener un nivel de competencia. El mercado nacional depende de los avances tecnológicos de otros países y su desarrollo lo pone en la infracción de delitos bajo el nuevo modelo comercial.

De acuerdo con datos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial sólo un 5% de las patentes otorgadas por esta institución son de mexicanos. Únicamente los estadounidenses registran en nuestro país el 46.58% de estas, lo que nos da una idea de la desproporción con la que enfrentamos este acuerdo comercial.

Es importante que se revisen esas legislaciones que se maquilaron a toda prisa, sin importar nuestra soberanía nacional ni la realidad que enfrentan las empresas mexicanas ni sus trabajadores.