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Las instituciones ante las desapariciones en México

Es tiempo de redoblar los esfuerzos desde todas las instancias del Estado, para terminar con la desaparición forzada de personas en México. | Areli Cano Guadiana

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Escrito en OPINIÓN el

Un vistazo a los periódicos y demás medios de comunicación, hace muy probable encontrarse con alguna noticia o referencia a la desaparición de alguien. De acuerdo con datos oficiales del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, al 21 de junio de 2021, había más 89 mil personas en tal situación en México. Ante la gran cantidad de casos, se corre el riesgo social de normalizar lo que sucede y acostumbrarse a ver en las cifras de personas ausentes, un mero recuento de sucesos aislados de individuos que simplemente ya no están en sus hogares, incluso asumiendo que esto obedece a alguna conducta equivocada o errónea. Sin embargo, al revisar la información que circula con profusión en Internet, es posible advertir que desaparecen niños y niñas, jóvenes, adultos y personas de la tercera edad; entre ellos se encuentra a estudiantes, comerciantes, empleados de gobierno, profesionistas de las más diversas ramas, empresarios pequeños y medianos. Así, pareciera que lo común entre los desaparecidos es que cualquiera puede serlo, sin importar género, edad, posición económica, oficio o empleo.

Frente a ello, son diversas las voces que se han elevado desde la sociedad civil, exigiendo acciones más efectivas de las instituciones del Estado para resolver las desapariciones. Colectivos de familiares, organizaciones que impulsan el litigio estratégico y defensores de Derechos Humanos, han abanderado la causa de localizar a los desaparecidos y brindar apoyo a sus familiares, además de realizar activismo para propiciar la actuación gubernamental. Bajo este contexto, en 2017, el Poder Legislativo Federal atendió una de sus demandas, con la aprobación de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que dio pie a la instauración del Sistema Nacional de Búsqueda y de la Comisión Nacional de Búsqueda, así como a la homogeneización de los tipos penales en la materia.

Una de las aristas del asunto más lesivas para la comunidad es la desaparición forzada. Esta se define como el supuesto en que un servidor público o un particular, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma o su suerte, destino o paradero.

Sin duda, el hecho de que participen agentes del Estado en la comisión de un ilícito tan gravoso como la desaparición de personas, merece todo el reproche y consecuencias posibles. El trastocamiento de la función esencial de las instituciones públicas de proteger los derechos de las personas debe ser inaceptable y combatido con todas las herramientas jurídicas. En torno a esto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció del amparo en revisión 1077/2019, en el cual, esencialmente, la madre de una persona desaparecida solicitó la protección de la justicia federal a fin de que, entre otras cuestiones, las autoridades encargadas del caso implementaran las medidas y acciones urgentes emitidas respecto al mismo por el Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas. Dichas directrices fueron dictadas en el marco de la petición de intervención que hiciera la señora al organismo ante la inacción institucional sobre el asunto de su hijo, presuntamente desaparecido por elementos policiacos durante un operativo en Veracruz en el año 2013. 

Cabe señalar que las acciones solicitadas por el Comité tienen por objeto impeler a los Estados a que emprendan acciones inmediatas para la búsqueda y localización de personas desaparecidas, y se establecen en la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, de la cual nuestro país es parte. 

La Corte advirtió la reticencia de las autoridades investigadoras para acatar las disposiciones del organismo internacional en el caso, al no considerarlas vinculantes en su momento, por lo que les mandató acatar las referidas medidas, valorando que el Comité contra la Desaparición Forzada es la instancia facultada para interpretar la Convención en la materia, y la cual puede solicitar a un Estado que actúe para el hallazgo oportuno de una persona desaparecida.

Esto conlleva el mensaje claro de que no se deben escatimar esfuerzos ni soslayarse las obligaciones del Estado mexicano para combatir a la desaparición forzada de personas. Una muestra de la significación de este hecho se refleja en el beneplácito expresado por la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, quien saludó la decisión de nuestro máximo tribunal de establecer las disposiciones del Comité como vinculantes para las autoridades mexicanas, en su comparecencia ante el Consejo de Derechos Humanos, en su 47ª. sesión

Por otra parte, el ejecutivo federal también ha mostrado una inclinación favorable al trabajo con las instancias internacionales. El pasado 10 de mayo, en el marco previo a la X Marcha de la Dignidad Nacional Madres buscando a sus hijos e hijas, verdad y justicia; el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración de la SEGOB, Alejandro Encinas, ratificó públicamente la invitación para que el Comité de Desapariciones Forzadas acuda a nuestro país este año, cuestión central para reforzar el trabajo institucional en el tema.

Es tiempo de redoblar los esfuerzos desde todas las instancias del Estado, en conjunto con la sociedad, para terminar con la trágica situación de la desaparición forzada de personas en México. Cada uno de los sustraídos ilegalmente de su entorno tiene una familia que vive en la más dolorosa incertidumbre, esperando el retorno de su ser querido y esto no debe prolongarse más.