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El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos ante la covid-19

La emergencia sanitaria ha desafiado a los Estados en cuestiones sociales, económicas y políticas. | Areli Cano

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Escrito en OPINIÓN el

Desde el fin de la Segunda Guerra Mundial, con la conciencia global acerca de los excesos y atrocidades cometidas durante el episodio bélico, quedó en evidencia la ausencia de un marco común internacional en materia de derechos humanos. Unos cuantos años después, el 10 de diciembre de 1948, las Naciones Unidas aprobaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a partir de lo cual inició un proceso sostenido de evolución y crecimiento en el número de instituciones orientadas a darle sustentabilidad a la primacía de las libertades fundamentales, desde una mirada global.

Bajo tal contexto, hoy es posible contar con sistemas regionales de derechos humanos, constituidos por instrumentos y mecanismos que tienen un rol destacado en la promoción y protección de los derechos de las personas en todo el orbe.

En la región de América, está instaurado el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos (SIPDH), que se origina con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que tuvo lugar en la Novena Conferencia Internacional Americana, realizada en Bogotá en 1948, en el marco de la cual también se adoptó la Carta de la Organización de Estados Americanos, que enuncia a los derechos fundamentales de la persona humana como uno de los principios de la instancia internacional. Un hito importante para el funcionamiento del SIPDH es la aprobación, en 1969, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, misma que entró en vigor en 1978 y que ha sido ratificada por México. En este instrumento se establecen los derechos humanos que los Estados parte deben promover, respetar y crear las condiciones para ello. Además, se instaura la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), y se perfilan los aspectos procedimentales de esta instancia y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Estos dos organismos se han posicionado como referentes en la defensa de los derechos humanos, tanto en la región, como a nivel global, dada su intensa actividad, sus desarrollos teóricos y jurisprudenciales, así como por la calidad de sus opiniones y resoluciones. De tal forma, el SIPDH se ha consolidado como una vía privilegiada para promover y proteger los derechos de las personas, en lo político y en lo cuasi-judicial, mediante la CIDH, y en los planos consultivo y de resolución contenciosa, con la acción de la CorteIDH.

Durante la pandemia ocasionada por el SARS-Cov2, el SIPDH ha estado activo, desde una perspectiva de prevención, orientada a tutelar las libertades de las personas en la región. Esta actuación tuvo su primera expresión con la Declaración de la CorteIDH 1/20, de fecha 9 de abril de 2020, “Covid-19 y derechos humanos: los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales”. En ella, se despliega un amplio conjunto de razonamientos, mediante los cuales se exhorta a los Estados a dar pleno respeto a los instrumentos interamericanos de protección de los derechos humanos, así como a atender a los estándares desarrollados en la jurisprudencia de la Corte, en ámbitos tales como la cooperación internacional, el género, el acceso a la información y a la justicia.

En fecha cercana a la declaración de la CorteIDH, el 10 de abril del año pasado, la CIDH adoptó la Resolución 1/2020, “Pandemia y derechos humanos en las Américas”. En ella el organismo emite recomendaciones centradas en la necesidad de que todas las políticas y acciones de los Estados para atender la emergencia sanitaria, se realicen teniendo en el centro el respeto pleno de los derechos humanos. En el documento se abordan los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales; las eventuales restricciones a las libertades fundamentales y el estado de excepción; y la atención a grupos en situación de vulnerabilidad. La CIDH hace una amplia puntualización de los estándares que se deben procurar en cada rubro, a partir de la experiencia y el desarrollo conceptual de décadas de proteger los derechos de las personas.

Posteriormente, en julio de 2020, la CIDH emitió la Resolución No. 04/20, “Derechos Humanos de las personas con covid-19”. En el texto es posible advertir una preocupación por los efectos que la pandemia puede provocar entre las personas, en función de las condiciones sociales específicas, como pueden ser la discriminación; la pobreza; la desigualdad; las debilidades y carencias de los sistemas sanitarios; lo que podría ocasionar que quienes resulten infectados por el SARS-CoV-2 se encuentren en un especial riesgo de vulneración a sus derechos humanos. A partir de lo anterior, se desarrollan las “Directrices interamericanas sobre los derechos humanos de las personas con Covid-19”, que constituyen un recordatorio a los Estados miembros de la OEA sobre sus obligaciones en la materia.

Adicionalmente, la CIDH se ha pronunciado públicamente en varias ocasiones, exhortando a los gobiernos de la región a tutelar efectivamente los derechos de las personas con discapacidad; los de aquellas que se encuentran privadas de su libertad y sus familias; así como el derecho de acceso y la libre circulación de la información.

La emergencia sanitaria por la covid-19 ha desafiado a los distintos Estados de la región en cuestiones sociales, económicas y políticas. Los documentos y posicionamientos emitidos desde el SIPDH son sin duda útiles frente a la realidad imperante, pues aportan elementos valiosos para quienes están a cargo de diseñar e implementar las acciones de gobierno de contención y mitigación del coronavirus, en un marco de promoción y protección irrestricta de los derechos humanos.