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Catálogo de derechos de los trabajadores de la salud (COVID-19)

Ha habido un irresponsable abandono presupuestal en perjuicio de los derechohabientes y los trabajadores de la salud. | Manuel Fuentes

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Escrito en OPINIÓN el

En los tiempos del COVID-19, los trabajadores de la salud son quienes se encuentran más expuestos dado que en los últimos años ha habido un irresponsable abandono presupuestal en perjuicio de los derechohabientes y de quienes laboran en ese sector.

Son trabajadores de la salud: conductores de ambulancias, paramédicos, camilleros, enfermeras, médicos, médicos residentes, laboratoristas, de rayos X, de tomografía, personal de servicios alimenticios, vigilantes, mantenimiento, personal de intendencia y administrativo.

Por ello para garantizar su integridad física y mental, salud y vida, se hace necesario conjuntar un catálogo de derechos de los trabajadores de la salud que suma propuestas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Organización Mundial de la Salud (OMS), Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED), de organizaciones de Derechos Humanos tanto gubernamentales y no gubernamentales.

También se consideran las Normas Oficiales Mexicanas especialmente NOM-197-SSA1-2000, NOM-017-STPS-2008, NOM-032-SSA-2002 y fundamentalmente de las demandas del sector salud que se han enarbolado en las protestas recientes con el objetivo de que sean mejoradas y respetadas cabalmente por las autoridades sanitarias de nuestro país.

Se enumeran 20 puntos:

1.    Ser dotados de equipo de protección suficiente e idóneo (overol, gorro, cubrebocas o mascarillas P-100 o N95, gafas de protección, careta, cubrebotas, delantales de plástico, batas quirúrgicas con puño y guantes tipo quirúrgicos), sin importar su jerarquía. Debiendo:

a)       Proteger al trabajador con los mayores estándares de seguridad ante la exposición de agentes de riesgos.

b)      Ser de uso personal.

c)       Ser acorde a las características físicas de los trabajadores.

d)      Contar con las indicaciones, las instrucciones o los procedimientos del fabricante para su uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final.

2.    Contar con protocolos homologados institucionales para atender a pacientes sospechosos o confirmados de COVID-19 evitando el contagio al personal de salud y a sus familiares.

3.    A rehusarse a desempeñar sus funciones o servicios cuando exista causa legítima, como es el caso de no contar con los equipos de protección suficientes e idóneos (artículo 468 de la Ley General de Salud).

4.    A ser protegido, mediante la aplicación de sanciones a los responsables de los establecimientos médicos cuando se carezca de personal suficiente o idóneo, se carezca de material médico o no se disponga de un local adecuado con los servicios que se prestan (artículo 245 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica)

5.    A que se apliquen sanciones penales cuando se viole el “deber de cuidado”, y traiga como consecuencia la afectación en la vida y salud del personal médico o derechohabientes, establecido en el artículo 9 del Código Penal Federal.

6.    Le sea proporcionado equipo médico, medicamentos e insumos suficientes, oportunos e idóneos para la atención de los pacientes, así como pruebas de detección del virus.

7.    Hacer uso de periodos de descanso para afrontar sus cargas de trabajo y manejo de estrés.

8.    Ser capacitado en detección y atención de pacientes con COVID-19.

9.    Tener acceso a la actualización profesional en igualdad de oportunidades (actividades, investigación y docencia).

10.  Protección a su salud mental, mediante la atención para gestionar el estrés y asesoramiento para estrés postraumático.

11.  Contar con medidas que equilibren las exigencias del servicio con sus responsabilidades domésticas y cuidado de personas a su cargo.

12.  Recibir trato digno y respetuoso de los pacientes y familiares, así como demás personal, con independencia del nivel jerárquico. Otorgándoles a los familiares un lugar de espera digno.

13.  Recibir de manera oportuna y completa remuneración digna por los servicios prestados.

14.  Contar con un bono de riesgo por la naturaleza de su trabajo.

15.  Desarrollar sus actividades en instalaciones apropiadas que garanticen su seguridad, integridad personal y profesional.

16.  Ser considerado para la toma decisiones de acuerdo con sus competencias.

17.  Abstenerse de garantizar resultados y proporcionar información que sobrepase su competencia profesional y laboral.

18.  Gozar de contratos de trabajo permanentes con derecho a prestaciones laborales y sociales, no a los contratos temporales, mercantiles, ni de honorarios.

19.  Contar con seguridad social personal, así como para sus familiares.

20.  Les sean respetados sus derechos humanos laborales para la protección y dignificación del servicio médico que prestan.