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A López Obrador no le importa el Poder Judicial

La estructura del gobierno y las decisiones políticas van en caminos opuestos y distantes de los modelos ilustrados de los pensadores antes mencionados

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Escrito en GUANAJUATO el

En el marco de la reforma a la Ley eléctrica que tiene como prioridad fortalecer a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), propuesta formulada por el titular del Ejecutivo Federal y aprobada sin prácticamente cambio alguno por el Poder Legislativo, el presidente AMLO, se entromete en la vida del Poder Judicial de la Federación violando el principio constitucional de separación de poderes.

El artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la letra dice: De la División de Poderes. “El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación…………”

Desde luego que López Obrador no ha reunido en su persona alguno de estos poderes, pero de facto, sin reconocimiento jurídico si lo ha hecho, desde el momento que tiene mayoría en el Congreso y al proponer candidatos suyos como Ministros de la Corte.

No hay que olvidar que el texto constitucional de México -como el de los demás países latinoamericanos- se inspira en las ideas de la Ilustración Francesa y de los constituyentes de Filadelfia. Las ideas de Rousseau sobre “la soberanía popular”, las de Montesquieu sobre la división y equilibrio de los “tres poderes” y las de los contrapesos y balanzas” del poder estatal, a que se refiere Madison en “El Federalista”, son el fundamento teórico-jurídico de nuestras constituciones.

En la realidad, la estructura del gobierno y las decisiones políticas van en caminos opuestos y distantes de los modelos ilustrados de los pensadores antes mencionados. No es por medio de estos conceptos como se puede entender el funcionamiento real y sus significados más ricos. Los partidos, el  sufragio, las elecciones, los “tres poderes”, la “soberanía de los estados federales” y en general TODO el aparato de la democracia tradicional operan en tal forma que las decisiones políticas nada o muy poco tienen que ver con los modelos teóricos.

La 4T se ha encargado hoy más que nunca de apartar los principios democráticos antes citados como fuentes de inspiración de Montesquieu, Madison y los constituyentes de 1917 al ver como trata el presidente AMLO a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Congreso y a los estados con un desprecio tal, como si se tratará del monarca que concentra todos los poderes en su persona, valiéndole toda ley y ejerciendo su poder absoluto en aras de cumplir y hacer cumplir su voluntad, ¡no la del pueblo!

Los amparos que los particulares y/o empresas han tramitado contra la reforma eléctrica están dentro del ámbito de la ley y del derecho que tienen contra los actos del Poder Ejecutivo y constituye, un freno a los actos del presidente de la República o de sus colaboradores. Tiene como función dejar que, en lo particular, ciertas actuaciones y medidas del Ejecutivo queden sujeto a juicio. La función jurídica principal es dar esperanza a los grupos y personas que pueden utilizar este recurso de salvar en lo particular sus intereses o derechos.

¿No cree usted?

Dr. Carlos Díaz Abrego