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A 10 años de la reforma en derechos humanos

Las cifras de vulneraciones de derechos aún son muy altas y las de acceso a la justicia, muy escasas. | Leonardo Bastida

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Escrito en OPINIÓN el

En poco más de 100 años de existencia, nuestra actual Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha sido reformada en múltiples ocasiones, debido a múltiples causas y con diferentes finalidades. Sin embargo, una modificación paradigmática fue la ocurrida entre el 6 y el 10 de junio de 2011, cuando se introdujo, por primera vez, al texto constitucional, el concepto de derechos humanos.

En aquel momento, después de sendos debates en las Cámaras de Diputados y de Senadores, pues la reforma implicaba romper con la visión tradicional de privilegiar el contenido de la Constitución por sobre cualquier otra alternativa jurídica, y dejar a un lado, en términos conceptuales, la noción de garantías individuales, para posicionar la de derechos humanos y todos aquellos mecanismos que promovieran su respeto y salvaguarda, fue aprobada de manera casi unánime.

El resultado de la reforma fue incorporar en el artículo primero constitucional el reconocimiento del goce de los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. Es decir, todo aquel tratado o acuerdo en materia internacional que fuera firmado por el gobierno mexicano podría ser considerado en la misma magnitud que un artículo constitucional.  

Otro cambio consistió en obligar a todos los poderes públicos a promocionar, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos con base en los principios de universalidad, requiriendo que sean válidos en todos los lugares; interdependientes, debido a que unos con otros se complementan e interrelacionan; indivisibles; pues no se fragmentan, y progresivos, por que siempre van a favor de la persona y a su protección, sin poder retroceder. 

También se dotó a las instituciones de facultades para prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a estos derechos, en los términos que establezca la ley.

Sin embargo, uno de los mayores puntos de inflexión fue el posicionar a la persona en el centro de las acciones jurídicas, buscando siempre su bienestar con base en los catálogos de derechos vigentes, optando por encontrar la mejor solución posible a su problemática, sin causarle daños.   

El reconocimiento de las preferencias sexuales como un motivo para no discriminar a las personas representó un cambio que abrió las puertas a la validación de los derechos de las poblaciones LGBTTTTIQ+, principalmente el del matrimonio. 

En el estudio histórico de los derechos humanos en nuestro país, se suele mencionar la labor de Fray Bartolomé de las Casas o a Vasco de Quiroga como precursores de la defensa de derechos, al cuestionar la forma en que los castellanos trataban a la población local, recién acontecido el encuentro entre culturas. Posteriormente, se aborda al derecho novohispano y el complejo sistema de administración existente. Después, se apunta hacia el análisis de la Constitución de Cádiz y el movimiento de Independencia, de donde saldrían las primeras proclamas en contra de la esclavitud y a favor de la igualdad entre personas. 

El siglo XIX merece un amplio estudio debido a su turbulento devenir, ya que, en materia de derecho, se promulgaron varias constituciones y leyes, algunas con sustento liberal, y otras, con una perspectiva más centralista, destacándose, la introducción del amparo a la jurisprudencia mexicana y la promulgación de la Constitución Política de 1857, en cuyo contenido privilegia el respeto y la garantía de una serie de derechos.

Posteriormente, ocurre una transición, como lo propone Margarita Moreno Bonett, en la que se pasa del reconocimiento de una serie de derechos individuales, establecidos en la Constitución de 1857 a la búsqueda de la garantía de los derechos sociales que se asentarían en la Constitución de 1917, vigente hasta el momento, y que, ha vivido otro cambio relevante, hace una década, otorgándole a la Constitución, esa frescura y vigorosidad reconocida desde su promulgación, al ser considerada como un documento jurídico de avanzada y de profunda innovación. 

Una vez más, en los comienzos del siglo XXI, el texto constitucional es de avanzada y marca la vanguardia de lo que una Constitución debería contemplar dentro de su contenido en el siglo XXI. Pero, el contexto social que se vive en México no permite que las leyes se traduzcan en realidad, pues las cifras de vulneraciones de derechos aún son muy altas y las de acceso a la justicia, muy escasas.