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TEPJF ordena a Morena renovar su Comisión de Honestidad y Justicia

Da ultimátum para que el partido renueve la Comisión toda ve que desde 2019 venció su periodo

Escrito en NACIÓN el

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Consejo Nacional de Morena a sesionar para realizar la renovación de los integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido.

En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, los magistrados determinaron que el Consejo Nacional deberá llevar a cabo una sesión con el fin de dictar el acto o actos que correspondan ante el vencimiento del plazo para el que fueron nombrados los actuales integrantes de la citada Comisión, dentro de los 15 días siguientes a que hayan sido notificados de la sentencia, para lo cual, deberán tomar en cuenta los avances tecnológicos, en aras de mantener las medidas sanitarias de prevención del COVID-19.

Se ordenó además a la presidenta del Consejo Nacional que dé respuesta fundada y motivada a la petición de Iván Santos Islas de integrar la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. La respuesta debe ser emitida en un plazo de 72 horas posteriores a la notificación de esta sentencia.

El 8 de febrero de 2016 fueron ratificados por el Consejo Nacional de Morena, los integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia que en ese momento fueron electos, Héctor Díaz Polanco (presidente, aún con ese cargo), Adrián Arroyo Legaspi, Claudia Gabriela Rodríguez Ramírez, Víctor Suárez Carrera y Patricia Ortiz Couturier.

El demandante refiere que, conforme con el artículo 40 del Estatuto de Morena los integrantes de la Comisión ya cumplieron con su periodo de tres años, los cuales vencieron el 8 de febrero de 2019, sin que se haya realizado su renovación por parte del Consejo Nacional de Morena, aunado a que el presidente de dicho órgano lleva cuatro años consecutivos en el cargo, siendo que solo debió fungir un año, con posibilidad de reelección por una vez. Por ello, considera que el Consejo Nacional de Morena incurrió en omisión al no renovar a los integrantes de la Comisión.

El pleno de la Sala Superior consideró que el Consejo Nacional debió pronunciarse sobre la integración de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, debido a que ha transcurrido el periodo para el cual fueron electos sus integrantes, a fin de realizar los actos estatutarios correspondientes y que la mencionada Comisión se integre conforme lo demanda la normativa interna.

MAÑANERA EN QUE SE DIO A CONOCER EL BOA NO VULNERÓ NORMATIVIDAD ELECTORAL

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia de la Sala Regional Especializada por la que determinó la inexistencia de vulneración al principio de imparcialidad, promoción personalizada y utilización indebida de recursos públicos, por parte del presidente Andrés Manuel López Obrador y Jesús Ramírez Cuevas, Coordinador General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República.

Lo anterior, por la exposición del documento “Rescatemos a México”, atribuido supuestamente a un denominado Bloque Opositor Amplio (BOA), durante la conferencia de prensa matutina del Presidente de la República de 9 de junio.

El pasado 5 de octubre, la Sala Regional Especializada del TEPJF determinó que el documento “Rescatemos a México” no podía considerarse propaganda gubernamental, porque no daba a conocer acciones de gobierno, avances o desarrollo económico y beneficios o compromisos cumplidos por parte del Gobierno a la ciudadanía.

Asimismo, la Sala Especializada valoró que el documento se presentó en la conferencia de prensa matutina en el apartado de preguntas y respuestas formuladas por medios de comunicación, lo que calificó como un legítimo ejercicio periodístico amparado por la libertad de expresión e información, donde en el intercambio se dio cuenta de una visión hipotética sobre la manera en que actuarán diversas personas a las que se identificó como parte de un “bloque opositor”.

Además, para la Sala Regional, el documento tampoco podía ser considerado como propaganda electoral, ya que del análisis integral de su contenido y el contexto en que se presentó, no se desprendía que estuviera dirigido a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía para que vote a favor o en contra de algún partido político o candidatura en los procesos electorales 2020-2021.