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Ombudsman, contra poderes absolutos; acciones deben sujetarse a la Constitución

El ombudsman nacional afirmó que nadie puede oponerse a que se revisen las estructuras del poder, se investigue y sancione la corrupción

Escrito en NACIÓN el

Luis Raúl González Pérez, ombudsman nacional, afirmó hoy ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que en México no debe haber poderes absolutos y que las autoridades del gobierno deben sujetar sus actos a lo previsto en la Constitución.

En México no puede haber poderes absolutos. Las autoridades de los distintos órdenes y niveles de gobierno, así como los poderes públicos, con independencia de filiaciones o intereses políticos, deben sujetar sus actos a lo previsto en la Constitución y en sus leyes”, aseguró.

Al presentar el Informe de Actividades 2018 de la CNDH ante las ministras y ministros de la SCJN, que encabeza el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, enfatizó que la existencia o no de violaciones a los derechos humanos no puede negociarse ni interpretarse a la luz de intereses políticos o ideológicos.

Expresó que nuestro país requiere una institucionalidad fuerte, que consolide la democracia y fortalezca la unidad nacional, de ahí que las instituciones marcan pautas e imponen límites a la actuación de personas y autoridades, generan certidumbre en la sociedad y dan cauce a la conciliación de intereses individuales y colectivos, además de evitar posibles arbitrariedades y, si éstas se presentan, los derechos violentados puedan resarcirse.

González Pérez expuso que ante situaciones que requieren atención urgente, como los problemas de violencia e inseguridad, los derechos fundamentales no pueden ser violentados.

Dijo que nadie puede oponerse a que se revisen las estructuras del poder, se investigue y sancione la corrupción, se abata la impunidad y se haga un mejor ejercicio de los recursos públicos, pero ello no puede implicar vulneración de derechos, que los contenidos de las leyes se negocien para atender postulados o premisas políticas e ideológicas que debiliten o vuelvan ineficientes o inoperantes las instituciones democráticas, que el servicio público se degrade y pauperice la función pública en aras de economías de corto plazo que propicien que se pierda la capacidad, formación y conocimientos de las personas que ven al mismo como opción viable de desarrollo y vida.

Expuso que, como consecuencia del reclamo y necesidad de justicia y reparación de las víctimas y de la sociedad, durante 2018 un total de 158 mil 960 personas recurrieron a la CNDH en busca de apoyo, atención o asesoría, y se recibieron 44 mil 274 escritos que derivaron en la apertura de 25 mil 889 nuevos expedientes, de los cuales 9 mil 002 correspondieron a quejas propiamente dichas, 7 mil 855 a orientaciones directas, 8 mil 395 remisiones y 637 inconformidades.

Estos asuntos implicaron la atención de un total de 77 mil 404 personas agraviadas. Y agregó que la autoridad que no acepta una recomendación o no atiende sus puntos recomendatorios da la espalda a los derechos humanos, a las víctimas de violaciones a los mismos y contribuye a que subsistan la impunidad, arbitrariedad y abuso de poder.

Expresó que el sector salud congregó el mayor número de quejas durante 2018, con 4 mil 043 casos, seguido por el de seguridad, con mil 734; el educativo, con 892, y el social, con 328, en tanto que en el mismo periodo la CNDH emitió 101 instrumentos recomendatorios, que comprendieron 90 recomendaciones ordinarias, 8 recomendaciones por violaciones graves, y 3 recomendaciones generales.

Además, se concluyeron investigaciones de casos tan graves como la serie de detenciones arbitrarias, retenciones ilegales, actos de tortura, violencia sexual, y cateos ilegales, entre otras conductas, en que incurrieron miembros de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Secretaría de Marina en diversas entidades de la República; los abusos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes en una casa hogar, en Zamora, Michoacán; así como los casos emblemáticos de Palmarito Tochapan, en Puebla, y Allende, en el estado de Coahuila.

Asimismo, se emitió la Recomendación relativa al “Caso Iguala”, que estuvo determinado por la falta de información confiable con que contaban las autoridades y las negativas y obstáculos que enfrentó la CNDH para desarrollar sus labores, ya que se vio forzada a realizar, en el ámbito de sus atribuciones, la investigación que otras instancias no pudieron o no quisieron llevar a cabo en forma pertinente y debida.

 Las omisiones y la actuación indolente de varias instancias de procuración e impartición de justicia ocasionaron la contaminación y pérdida de evidencias y pruebas, y que no se agotaran muchas líneas de investigación y que diversas consignaciones de presuntos responsables hayan sido indebidamente formuladas, lo que ha ocasionado que varios de ellos no puedan ser juzgados y subsista la impunidad.

En el periodo que se informa, la CNDH promovió 53 acciones de inconstitucionalidad, para lo cual se revisaron publicaciones oficiales, federales, locales y municipales, habiéndose detectado y revisado un total de 2 mil 896 reformas o adiciones normativas, de las cuales 189 se estimaron inconstitucionales, correspondiendo 184 a actos emitidos por legislaturas locales y cinco por el Congreso de la Unión, y la SCJN resolvió 27 de las promovidas por esta Comisión Nacional.

En 17 de esos casos se declaró la invalidez de al menos un artículo que implicaba una vulneración a los derechos humanos, llegándose a realizar en varios casos una interpretación conforme de las leyes que se impugnaron. En total, las resoluciones emitidas por este Alto Tribunal, en acciones de inconstitucionalidad promovidas por la CNDH, impactaron durante 2018 en 189 leyes, tanto locales como federales.

Entre las resoluciones más relevantes emitidas respecto de estas acciones por la SCJN destaca la relativa a la Ley de Seguridad Interior, la cual ratificó la necesidad de que la seguridad pública y la participación temporal de las Fuerzas Armadas en ese ámbito se sujeten estrictamente a lo previsto por la Constitución y sea acorde con los parámetros internacionalmente reconocidos, los cuales plantean restringir al mínimo tales intervenciones y fortalecer el control de autoridades e instituciones civiles en ese campo.


cmo