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Estados, facultados para obligar a habitantes a usar cubrebocas en pandemia

La CNDH presentó una controversia constitucional contra las multas a persona que infrinjan la Ley Estatal de Salud del estado

Escrito en NACIÓN el

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las facultades que tienen los estados para obligar a los habitantes, a través de medidas apremiantes, el uso de cubrebocas durante contingencias sanitarias, en este caso por el covid-19.

Durante la votación los ministros emitieron ocho votos en contra para declarar la invalidez del artículo119 y 129 de Ley de Salud de Nuevo León, que busca evitar que los estados tengan facultades para obligar a los ciudadanos a usar cubrebocas mientras dura la emergencia sanitaria.

Durante la sesión que se llevó a cabo en el Pleno de la SCJN, los ministros analizaron la controversia constitucional presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

El recurso fue presentado contra la “regulación del uso de cubrebocas provocada por una enfermedad contagiosa, en los términos previstos en los numerales 119, 129 bis y 132, de la Ley de Salud del Estado de Nuevo León vulnera el derecho fundamental de seguridad jurídica y el principio de legalidad, toda vez que el Congreso local carece de habilitación para legislar en la materia”.

El articulo 129 reformado en febrero de 2021 por el Congreso de Nuevo León, menciona: “durante el tiempo que permanezca la emergencia sanitaria declarada por la autoridad competente, provocada por una enfermedad contagiosa, la autoridad sanitaria podrá declara obligatorio el uso de cubrebocas para todas las personas, excepto para los menores de 2 años, y permanecerá vigente hasta que la misma autoridad declare oficialmente su conclusión. Las personas de 2 a 18 años de edad y con discapacidad intelectual no serán sujetos de sanción, pero la falta de uso del cubrebocas será responsabilidad de los padres de familia, tutores, representantes legales o de quienes tengan a su cargo la guarda, custodia o cuidado. El uso de cubrebocas será obligatorio en vías y espacios públicos o de uso común, en el interior de establecimiento ya sean de comercio, industria o servicios, centros de trabajo de cualquier ramo”. 

Ana Margarita Ríos Farjat: la secretaría deja un margen para implementar medidas adicionales mientras dure la contingencia, entre ellas, la instrumentación de los controles mientras dure la emergencia sanitaria. “Las entidades federativas con competentes para emitir medidas sanitarias, como en este caso el uso de cubrebocas”.

El ministro Alberto Pérez Dayán se mostró a favor de la medida implementada por el Congreso de Nuevo León, al mencionar que “lo hace en ejercicio de las funciones que por su propia naturaleza le permite hacer la Constitución”.  

La ministra Jazmín Esquivel Mossa opinó: “sobre el tema de la validez, estoy de acuerdo con el uso de cubrebocas. Eso no implica inversión en la esfera de atribuciones de la Ley General de Salud”.

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo: “comparto el análisis sobre el artículo 129 en su fracción Décimo Primera”. Pienso que la autoridad local, puede declarar emergencias sanitarias en materia de salubridad local. No consideró que el uso de cubrebocas sea inconstitucional”. “Lo que abone en el cuidado a la salud no contraviene a la Ley de Salud”.

La ministra Loretta Ortiz Ahlf, indicó: estoy a favor, pero difiero en la propuesta en declarar la invalidez en el tiempo de declarar la medida mientras dure la contingencia sanitaria.

Arturo Zaldívar Lelo de Larrea: en contra de la invalidez que se plantea. “Mientras no se contradigan los mandatos de las autoridades (federales), puede realizarlo, máxime cuando se trata de cuidar la salud”.