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Claves para entender acuerdo para quitar sobrerrepresentación a Morena

El Consejo General del INE aprobó un acuerdo que busca que tras las elecciones del 6 de junio se preserve la pluralidad política

Escrito en NACIÓN el

El Consejo General del INE aprobó un Acuerdo que persigue evitar la creación de mayorías artificiales en la Cámara de Diputados, y hacer respetar el límite constitucional del 8 por ciento de sobrerrepresentación de partidos políticos.

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De esta forma, se busca que tras las elecciones del 6 de junio se preserve la pluralidad política de México, y así impedir que se distorsione la relación entre votos y escaños.

El acuerdo fue respaldado por el consejero presidente Lorenzo Córdova, así como los consejeros Uuc-kib Espadas, Martín Faz, Adriana Favela, Carla Humprey, Ciro Murayama, Dania Ravel, Jaime Rivera y Claudia Zavala.

Se opusieron Norma de la Cruz y José Roberto Ruiz Saldaña, además de los partidos MORENA, PT y PES.

Foto Cuartoscuro

? El problema de la sobrerrepresentación:

El artículo 54, fracción V de la Constitución señala: “En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida”.

Sin embargo, los partidos encontraron, a través de las coaliciones, la manera de no respetar este mandato:

2012: la coalición PRI-PVEM obtuvo 1 diputado más de los que permite la Constitución.

2015: la coalición PRI-PVEM obtuvo 8 diputados por encima del límite.

2018: la coalición Morena-PT-PES obtuvo 39 diputados más de los que permite la Constitución. Juntos Haremos Historia alcanzó el 15.7% de sobrerrepresentación, el doble del 8% permitido.

? El INE procurará el equilibrio entre el porcentaje de votos y de escaños:

El INE es la autoridad encargada de la asignación de curules de representación proporcional (plurinominales).

Con el acuerdo aprobado se busca evitar que los partidos con mayor apoyo escondan a sus candidatos ganadores por mayoría relativa en los partidos minoritarios de su coalición, obteniendo así el partido más votado el derecho a un mayor número de curules de representación proporcional.

Se trata de evitar la práctica de usar “partidos nodriza” para ocultar triunfos de mayoría relativa de los partidos más votados y, así, obtener más asientos vía representación proporcional castigando a las minorías.

¿Cómo se hará la asignación de representación proporcional?

Se determinará a qué partido político de la coalición corresponden los triunfos en los distritos:

a) Se verificará la “afiliación efectiva” de cada una de las candidatas y los candidatos triunfadores por el principio de mayoría relativa. Se considerará “afiliación efectiva” aquella que esté vigente al momento del registro de la candidatura. Por tanto, el triunfo será contabilizado a favor del partido con el cual el o la candidata ganadora tengan una “afiliación efectiva”.

b) En caso de que la candidatura triunfadora no tenga una afiliación efectiva a alguno de los partidos que la postularon, el triunfo será contabilizado en los términos de lo expresado por el convenio de coalición aprobado. Lo anterior no implicará que se llegue a afectar el principio de representación y pluralidad en la integración de la Cámara de Diputados, por lo que en la asignación de diputados de representación proporcional se procurará el mayor equilibrio entre el porcentaje de votos y porcentaje de escaños de todas las fuerzas políticas que hayan obtenido al menos el 3% de la votación, de conformidad con el artículo 54, base V, de la Constitución.

c) En caso de que la candidata o el candidato triunfador haya contendido por la reelección, en el supuesto que éste no cuente con una “afiliación efectiva” a alguno de los partidos que le postularon, el triunfo será contabilizado, para efectos de la asignación, al partido a cuyo grupo parlamentario haya pertenecido al momento del registro de la candidatura.

Como se puede observar, un punto clave del acuerdo es que la autoridad electoral se compromete a procurar “el mayor equilibrio entre el porcentaje de votos y porcentaje de escaños de todas las fuerzas políticas”. Así, se podrá corregir en la mesa del Consejo General el desequilibrio en la representación que se detecte en la asignación.

? Se respeta la libertad de los partidos políticos:

Pueden postular candidatas y candidatos con libertad, incluso a militantes de otros partidos si se coaligan, pero el INE debe evitar que se afecten los parámetros constitucionales de sobrerrepresentación.

? Se siguen los criterios del Tribunal Electoral:

La Sala Superior del TEPJF establecer principios que deben ser tutelados en el proceso de asignación por la vía de la representación proporcional. Estos son el principio de pluralidad y el principio de proporcionalidad.

El primero implica la representación efectiva de la representación política, y el segundo, se refiere a que la representación ante el órgano legislativo sea acorde a la votación obtenida.