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Acoso sexual y upskirting: estas son las penas por grabar sin consentimiento

La multa por este delito va de los 43 mil 440 a los 86 mil 880 pesos, aproximadamente

Escrito en METRÓPOLI el

Elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) capitalina detuvieron a un hombre de 51 años tras ser acusado por una mujer de haberle tomado video, en la estación del Metrobús Instituto Politécnico Nacional.

De acuerdo con un comunicado de la dependencia, los policías realizaban un recorrido de vigilancia cuando fueron requeridos por una mujer, de 34 años, que señaló a un hombre de grabarla con su teléfono celular.

La mujer informó sobre las características del presunto responsable y tras una búsqueda se logró ubicarlo en la colonia Lindavista.

Al sujeto, de acuerdo con el protocolo de actuación policial, se le realizó una inspección preventiva y luego de ser identificado plenamente, fue detenido.

Autoridades hallaron que en su teléfono móvil el sujeto tenía videos de otras mujeres, además del de la víctima que lo denunció.

Por lo anterior, el hombre fue presentado ante el agente del Ministerio Público correspondiente, para determinar su situación jurídica.

La semana pasada, usuarios de redes sociales descubrieron que en un video publicado por el youtuber Luisito Comunica se puede observar a un hombre quien presuntamente habría grabado por debajo del vestido a una joven que se encuentra en medio de una multitud reunida en la calle Madero, del Centro Histórico de la Ciudad de México.

El video se titula “Un día entero conmigo en realidad virtual” y fue subido el 17 de febrero en su canal de Youtube. En él se muestra cómo un hombre mantiene su celular escondido en su mochila, la cual la acerca a las piernas de una joven en repetidas ocasiones.

A esta práctica de grabar a una mujer sin su conocimiento es conocida como “upskirting” y es un delito.

El 3 de diciembre de 2019, el Congreso de la Ciudad de México aprobó dos modificaciones al Código Penal local, mismas que entraron en vigor el 22 de enero pasado, a lo que se conoce como Ley Olimpia.

Esta ley establece que grabar y compartir contenido íntimo sin consentimiento es motivo de prisión. Además de sancionar todo tipo de violencia digital.

Textualmente, la ley estipula lo siguiente:

“Comete el delito contra la intimidad sexual: I. Quien videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore imágenes, audios o videos, reales o simulados, de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.

“II. Quien exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.

“A quien cometa este delito se le impondrá una pena de 4 a 6 años de prisión y multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización”, explica el Artículo 181 Quintus, del Capítulo VIII, Contra la Intimidad Sexual, del Código Penal de la Ciudad de México.

La multa va de los 43 mil 440 a los 86 mil 880 pesos, aproximadamente, de acuerdo con el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

La pena de este delito se agravará a la mitad en los siguientes casos:

I. La víctima sea una persona ascendiente o descendiente en línea recta, hasta el tercer grado (todos los familiares excepto primos).

II. Cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación sentimental o de hecho, de confianza, docente, educativo, laboral, de subordinación o superioridad.

III. Cuando aprovechando su condición de persona responsable o encargada de algún establecimiento de servicio al público, realice alguna de las conductas establecidas en el presente artículo.

IV. Sea cometido por alguna persona servidora pública o integrante de las instituciones de Seguridad Ciudadana en ejercicio de sus funciones.

V. Se cometa en contra de personas adultas mayores, con discapacidad, en situación de calle, afromexicanas o de identidad indígena.

El artículo 209 del mismo Código estipula que la pena se agrave al triple “cuando la amenaza consista en difundir, exponer, distribuir, publicar, compartir, exhibir, reproducir, intercambiar, ofertar, comerciar o transmitir, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensaje telefónico, redes sociales o cualquier medio tecnológico; imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento u obtenido mediante engaño.”

(Mauricio Oblea)