La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que las mujeres –incluso menores de edad sin necesidad de permiso de sus padres– puedan acceder a practicarse un aborto en caso de violación.

Con ello, el máximo tribunal avaló la Norma Oficial Mexicana (NOM) que ordena a los hospitales públicos practicar abortos sin ninguna clase de traba y sin necesidad de denuncia penal ante el Ministerio Público.

La Corte determinó que es inconstitucional la aplicación de lineamientos o normas para que mujeres y menores de edad abusadas sexualmente puedan acceder a servicios de salud para interrumpir el embarazo.

En la sesión los ministros validaron la Norma Oficial Mexicana (NOM-190-SSA11999) que ordena los hospitales a practicar el aborto con algunas condicionantes. Ahora, el derecho no tiene candados o restricciones.

Por mayoría de votos, el pleno aprobó los dos proyectos presentados por el ministro Luis María Aguilar Morales. El estudio está relacionado con dos controversias constitucionales presentadas por los congresos de los estados de Aguascalientes y Baja California contra NOM-190-SSA11999.

La primera controversia constitucional es la 45/2016. La segunda es la 53/2016. Ambas son contra el Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez de las modificaciones a los puntos 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.9 de la Norma Oficial Mexicana “NOM-190-SSA11999, prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar”, para quedar como “NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 24 de marzo de 2016.

La NOM-046-SSA2-2005 establece que las instituciones de salud, deben ofrecer de inmediato y hasta en un máximo de 120 horas después de ocurrido el evento, la anticoncepción de emergencia, dando previamente la información completa sobre la utilización de este método, a fin de que la mujer tome una decisión libre e informada.

En caso de embarazo por violación, las instituciones de salud deben prestar el servicio de interrupción voluntaria del embarazo. Para ello, y de acuerdo a la NOM-046-SSA2-2005, sólo es necesario presentar una solicitud por parte de la usuaria mayor de 12 años de edad, en donde, bajo protesta de decir verdad, manifieste que dicho embarazo es producto de violación sexual. En caso de que la usuaria sea menor de 12 años, la solicitud debe ser presentada por el padre, madre o tutor(a).

Durante el análisis del primer caso 45/2016, los ministros determinaron que no se puede condicionar la atención de ninguna mujer, pero principalmente de menores de edad cuando sean agredidos sexualmente.

Jun Luis González Alcántara Carrancá: “mi postura es clara e inequívoca a dicho derecho. Estoy de acuerdo con el proyecto, en el tenor de que, en efecto, resulta inconstitucional requerir una autorización previa para proceder a la interrupción del embarazo en los casos de violación, así como requerir que padres o tutores presenten la solicitud en los casos de menores que tengan entre 12 y 17 años”.

El ministro comentó que los requisitos violentan los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar. Recordó que al momento de crearse las causas seguían existiendo y que en la actualidad la violencia sigue existiendo.

Jorge Pardo Rebolledo: “no comparto el proyecto. Sigo pensando que, al haberse realizado una modificación a la norma impugnada, sin seguir el procedimiento respectivo resulta invalido sin que sea posible subsanar esas irregularidades aduciendo los beneficios y causas llevar a la Secretaría de Salud a obtener esos beneficios”.

Loretta Ortiz Ahlf: “estoy de acuerdo con el sentido del proyecto. La norma impugnada, además de ser acorde con los estándares en la materia, no invade las competencias del estado de Aguascalientes”.

Agregó: “la norma cumple con el mandato constitucional y convencional que protege los derechos de las mujeres que obliga a los estados a modificar o derogar aquellas leyes que impidan el ejercicio de sus derechos…el derecho que tienen todas las personas de denunciar los hechos ante la representación social, de ninguna modo puede constituirse como una obligación o requisito indispensable para que se brinde a las mujeres y adolescentes se les brinde un servicio médico como es la interrupción de un embarazo”.

La ministra Loretta Ortiz Ahlf, aseguró que los requisitos establecidos en la norma para la interrupción del embarazo, son una forma de “violencia y discriminación institucional en contra” de las víctimas.

Arturo Zaldívar Lelo de Larrea: “sostengo que este derecho protege a las menores víctimas de violación, derivado de su derecho a la salud, libre desarrollo de la personalidad y autonomía progresiva con independencia del consentimiento parental o de la autorización de alguna autoridad estatal. En los casos de violación, ninguna niña puede ser obligada a ser madre, ni por el Estado, madres o tutores. Aquí, la transgresión a sus derechos es más grave, no solo por su calidad de víctimas, sino por cuestión de su edad…no debemos perder de vista que las mujeres menores de 20 años, tienen más probabilidades de morir en el parto. El embarazo de adolescente es un problema de salud pública”.

El ministro aseguró que “México ocupa el primer lugar en violación entre los países miembros de la OCDE, de esas violaciones, el 90% se produce en el interior de los hogares y el entorno familiar. Entonces supeditar de las niñas y personas gestantes, puede implicar, en demasiados casos, la anuencia de sus agresores”.