El pasado 24 de octubre de 2019 se condenó a Jorge Luis González Hernández a 45 años de prisión, dos años después de la sentencia histórica del 24 de octubre de 2019 por el delito de feminicidio agravado en perjuicio de la joven Lesvy Berlín Rivera Osorio, quien fue asesonada en  Ciudad Universitaria el 3 de mayo de 2017. 

Este 26 de octubre la Quinta Sala Penal ratificó la sentencia por el feminicidio de Lesvy, pese a que la defensa del imputado interpuso un recurso de apelación contra la sentencia. De acuerdo con información del Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio, la Quinta Sala Penal consideró justo y equitativo determinar en el sentenciado un grado de culpabilidad correspondiente a un punto medio entre la máxima y la media, imponiendo una pena de 52 años 6 meses de prisión. 

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“Una vez más la lucha de la familia de Lesvy rinde frutos y sienta un precedente para el alto a la violencia feminicida y evidencia la necesidad de juzgar con perspectiva de género y la debida diligencia, en concordancia con los más altos en materia de los derechos de las mujeres a nivel nacional e internacional”, señalaron las organizaciones Justicia Pro Persona A. C. y el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) a través de un comunicado de prensa.

El aumento en la pena contra el feminicida se debe a que la Sala coincidió en que las circunstancias exteriores de la ejecución y las peculiares del delincuente no fueron valoradas adecuadamente por el tribunal de enjuiciamiento, como son:

- Que atendiendo al valor que tienen los derechos a la vida, a la dignidad y a una vida libre de violencia y a su grado de afectación en el presente caso, resultan elementos desfavorables y perjudiciales al sentenciado. 

- Que “el contexto de violencia en el que se desarrolló el delito, sin duda, influye en la determinación del grado de culpabilidad”, resultando también perjudiciales al sentenciado las circunstancias de comisión del delito, “porque develan el claro propósito de éste de privar de la vida a la víctima, quien además era su pareja sentimental, a la cual mantenía en un ciclo de violencia por motivos de género”. 

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Sobre la reparación del daño

Se determinó que, efectivamente, tratándose de violencia contra las mujeres, la reparación del daño tiene alcances epefíifos, es decir, debe tener una vocación transformadora para que tenga efectos no solo restitutivos, sino también conrrectivos. 

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Finalmente, la Quinta Sala Penal ordenó como medida de compensación a cargo del Gobierno de la Ciudad de México, la reparación por daño inmaterial en su vertiente de daño moral, consistente en la indemnización a favor de Araceli Osorio Martínez y de Lesvy Rivera Calderón, maadre y padre de Lesvy Berlín Rivera Osorio que sea cuantificada en la etapa de ejecución. 

Cabe mencionar que desde el pasado 14 de julio de 2021, el feminicida de Lesvy fue trasladado a un Centro Federal de Readaptación Social con sede en Guanajuato de mayot seguridad, a consideración de las autoridades penitenciarias de la Ciudad de México, por conductas ilegales detectadas en el sentenciado.

inud