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Utilidades: ¿Cuándo tengo que recibirlas y quienes se exentan de este derecho?

En caso de que la compañía o patrón no hayan generado utilidades durante el ejercicio fiscal, no existe el reparto de utilidades, aquí los detalles

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Escrito en GUANAJUATO el

¿No has recibido las utilidades? Esto es lo que debes saber sobre este derecho laboral que aplica para cualquier trabajador formal.

El Reparto de Utilidades es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa derivada de sus actividades en el mercado.

Solamente, en caso de que la compañía o patrón no hayan generado utilidades durante el ejercicio fiscal, no existe el reparto de utilidades.

De acuerdo con información oficial, se aplica a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más, según su declaración fiscal.

Los trabajadores tendrán derecho al Reparto de Utilidades, independientemente de que ya no laboren en la empresa en cuestión o tenían contrato por obra determinada.

Fecha límite para recibirlas

Información oficial señala que la obligación se genera del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de personas morales (empresas), y del 1 de mayo al 29 de junio si se trata de personas físicas.

Para el cobro de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.

Las personas que se exceptúan de utilidades son las siguientes

• Los directores, administradores y gerentes generales de la empresa

• Socios o accionistas de la empresa

• Trabajadores eventuales, que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades

• Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado

• Los trabajadores domésticos.

Los que no están obligados a dar utilidades

Hay algunos que no están obligados a dar utilidades a los trabajadores como las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.

También las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación. Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración. Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fines de lucro.

El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia. Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300,000 pesos.

IO / JJ