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SAT ya no deduce gastos para ISR, ¿debo seguir pidiendo facturas?

Actualmente muchos contribuyentes caen en el error de ya no solicitar facturas pues creen que ya no las necesitarán para su cálculo de impuestos

Escrito en GUANAJUATO el

León.- Con las nuevas reformas fiscales 2022 apareció el Régimen Simplificado de Confianza, y con ello, algunas modificaciones en la forma en que los contribuyentes calcularán sus impuestos.

Un cambio a considerar es que los gastos ya no serán tomados en cuenta para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta, pero sí para el cálculo del Impuesto al Valor Agregado.

El especialista en temas fiscales, José Efraín Hernández, quien es máster en impuestos y académico de la Universidad Iberoamericana, de León, explicó que actualmente muchos contribuyentes caen en el error de ya no solicitar facturas pues creen que ya no las necesitarán para su cálculo de impuestos. 

Pero precisó que los gastos no serán deducibles únicamente para ISR.

“Muchos contribuyentes están diciendo hoy en día: sí ya voy a ser Resico, ya no voy a solicitar comprobantes de mis compras y gastos: No. Error. Porque si bien no se van a utilizar para el cálculo de ISR, sí se van a calcular para efecto de IVA”, comentó.

El también contador público detalló por qué es necesario que los contribuyentes no dejen de solicitar sus comprobantes fiscales cuando realizan gastos que pueden ser deducibles de impuestos.

Detalló la forma en cómo los gastos aplican para deducir el pago de Impuesto al Valor Agregado.

“Cuando se presta un servicio o se enajena un producto se le agrega un 16 % de IVA, y ese es del gobierno, al precio se le agrega. Pero contra ese 16 % que le cobramos a nuestros clientes, le podemos restar el IVA que le pagamos a nuestros proveedores”, explicó.

“De cada gasto que hacemos, también nosotros pagamos IVA, si es que el producto o servicio lo lleva. Y a fin de cuantas, en forma mensual tenemos que pagarle a la autoridad la diferencia entre el IVA cobramos menos el IVA que pagamos. Esa diferencia se la tenemos que pagar al SAT, entonces, si nosotros no tenemos estos comprobantes, no vamos a tener ese IVA acreditable que le pagamos a los proveedores.

Por ello reiteró que los comprobantes son indispensables para deducir IVA en el Régimen Simplificado de Confianza.

“Sería un error el no solicitar estos comprobantes porque insisto, el hecho de no aplicar los gastos es únicamente para ISR, para IVA necesitamos forzosamente solicitar estos comprobantes”, dijo.

Esto no implica precisamente que el contribuyente tenga pagar más impuestos. Sin embargo, el especialista manifestó que deben de considerar qué les conviene más, si cambiarse al Régimen Simplificado de Confianza o seguir en el Régimen de Incorporación Fisca.


KD