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¿Por qué si el SAT no te emite tu Constancia Fiscal no te pueden pagar?

A partir del 1 de julio, todos los sistemas de facturación deben de estar actualizados; en el caso de los empleados, es el recibo de nómina

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Escrito en GUANAJUATO el

Purísima del Rincón.- Para tener un documento de identificación fiscal ante el Servicio de Administración Tributaria, es necesario que los contribuyentes cuenten con su Constancia de Situación Fiscal.

Así lo explicó Nadia Valadez Rodríguez, consultora fiscal del Régimen de Incorporación Fiscal en Purísima del Rincón, quien señaló que lo anterior se da después de las reformas que entraron en vigor este año.

Esto, agregó, debido a que actualmente uno de los requisitos para obtener los Comprobantes Digitales Fiscales por Internet es incluir el domicilio fiscal de la persona a la que se le está facturando.

“La Constancia de Situación Fiscal es el documento que te emite el SAT y te dice cuál es tu régimen, cuándo te diste de alta. Es tu carta de presentación ante el SAT. Entraron en vigor las reformas de que este 2022 se iba a actualizar la facturación electrónica.

“Dentro de los requisitos de los CFDI es incluir el domicilio fiscal de la persona a la que le estás facturando, a la que le estás timbrando un recibo de nómina”, comentó.

Actualmente se tiene como límite hasta el 30 de junio para poder seguir con el tipo de facturación anterior, explicó la consultora.

Pero a partir del 1 de julio, todos los sistemas de facturación deben de estar actualizados con la información de la persona a la que se le va a facturar, y en el caso de los empleados, es el recibo de nómina.

“Ahí pide como requisito, cuál es tu régimen, cuál es tu domicilio fiscal y cuál es tu RFC y tu Curp. Toda esa información, la tiene la Constancia de Situación Fiscal.

”Por eso la importancia porque es un requisito que ahora tiene que actualizar todo patrón, con la información del contribuyente. Anteriormente, no era necesaria esa información”, sostuvo.

Agregó que, si el 1 de julio no se entrega o no se timbran los recibos o facturas con las características mencionadas, ya no van a ser deducibles.

La consultora explicó que hay preocupación entre los trabajadores, pues les solicitan algo que anteriormente no lo hacían porque el SAT no había pedido dichos requisitos.

“Ya no van a ser deducibles. Para ti, como empresa, no son deducibles de impuestos. Entonces, es importante que el comprobante  fiscal tenga esas características”, expresó.

JP