León estrenó su nueva apuesta para el servicio de movilidad: la ''Bici Pública''. Este programa piloto tendrá una duración de 6 meses con 500 bicicletas y 55 estaciones. El proyecto fue anunciado hace tres años.
El sistema de bicicleta compartida cubre el corredor Centro Histórico – Zona Piel – Poliforum, pasando por 29 colonias. Las calles de las estaciones y de los alrededores fueron preparadas con señalética vertical, además de pintas sobre el asfalto.
Las estaciones están definidas por:
- Señalización en piso
- Vialetas,
- Bolardos (en caso de encontrarse en arroyo vehicular o sustituyendo máximo dos cajones de estacionamiento)
- Tótem informativo.
La tecnología de las bicicletas (4ta generación) no requiere de un rack o alguna estructura donde deba anclarse.
La bicicleta está adaptada para realizar viajes de hasta 1.6 kilómetros únicamente y hasta por 1 hora por viaje.
El acceso al uso de la bicicleta es por medio de una aplicación llamada Mobike Latam. La descarga es gratuita y dentro de la aplicación se debe cubrir una cuota de acuerdo a los días que elija el usuario.
Este es el reglamento de tránsito para ciclistas, que también aplicará para el Sistema de bici-pública:
Artículo 98.- Son obligaciones de los ciclistas, las siguientes:
1. Dar preferencia al peatón en todos los casos;
2. Respetar las señales de tránsito, las indicaciones de los agentes de vialidad, señalamiento de tránsito y los dispositivos de control vial;
3. Transitar en el sentido de la circulación vehicular;
4. Llevar a bordo sólo al número de personas para el cual está diseñada la bicicleta;
5. En caso de que no exista ciclovía, utilizar el carril de extrema derecha de circulación a una distancia no mayor de un metro a partir de la banqueta, circulando en línea no más de un vehículo de este tipo a la vez, excepto cuando el ciclista se encuentre con tránsito detenido y busque colocarse en lugar visible para reiniciar la marcha;
6. Rebasar sólo por su costado izquierdo;
7. Cerciorarse que la bicicleta cumpla con las características de vehículos no motorizados, al utilizar la infraestructura exclusiva para su circulación;
8. Transitar por las vías de circulación destinadas para ello, que serán entre otras las ciclovías, en donde existan, carriles compartidos o calles exclusivas;
9. No circular sobre las banquetas y las áreas reservadas al uso exclusivo de peatones;
10. Compartir la vialidad de manera responsable con los vehículos y el transporte público;
11. Usar preferentemente las señales corporales apropiadas para dar vuelta a la izquierda o a la derecha y para indicar la dirección de su giro o cambio de carril;
12. Circular sin mascotas excepto si las transportan en canastillas debidamente aseguradas;
13. En caso de falla mecánica, efectuar las reparaciones preferentemente fuera de la superficie de rodamiento de las ciclovías;
14. Respetar los carriles confinados para otros modos de transporte;
15. Mantener un debido control del vehículo o su necesaria estabilidad, en caso de transportar carga, ésta deberá ser por medio de canastilla o porta bultos debidamente asegurada y sujetada, y que no dificulte el tránsito de otros vehículos;
16. Portar aditamentos luminosos o bandas reflectantes que permitan distinguirlos;
17. No conducir bajo los efectos del alcohol, enervantes, estupefacientes, psicoactivos o cualquier otro que produzca efectos similares;
18. No sujetarse a otros vehículos en movimiento;
19. No circular entre vehículos de motor que se encuentren en movimiento; y
20. No hacer uso de audífonos, teléfonos celulares u otros dispositivos electrónicos que lo distraigan en su conducción.
A quienes no cumplan con los casos señalados en el presente artículo, se les retendrá el vehículo en garantía y serán sancionados con una multa equivalente de 1 a 3 UMA (unidad de medida y actualizción). Una vez realizado el pago de la infracción, se devolverá el vehículo al infractor o al propietario.
DR