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Multan a candidato que pidió votar por Morena "porque así es la virgen"

El Tribunal Electoral calificó en noviembre la conducta del excandidato de Morena en Moroleón como leve ; el TEPJF ordena ahora la considere como grave

Escrito en GUANAJUATO el

Guanajuato.- El 24 de noviembre, el Tribunal Electoral en Guanajuato calificó de existente la conducta en la que Morena y  su entonces candidato a presidente municipal en Moroleón, José Miguel Cortés Lara, realizaron expresiones religiosas durante un mitin de campaña, y aunque dicha conducta se le calificó como una falta leve, este el 8 de diciembre, la Sala Regional Monterrey ( solicitó al Tribunal que debe emitir una nueva determinación que considere que la vulneración al principio de separación Iglesia-Estado es grave.

Este caso ha sido llevado en el siguiente orden cronológico:

El 4 de mayo de 2021, el PAN hizo la denuncia contra el candidato postulado por Morena a la presidencia de Moroleón, José Miguel Cortés Lara, por manifestar en un rodeo realizado en el lienzo charro Esquipulitas: “Sólo vengo a decirles que voten por Morena, y por qué votan por Morena, les quiero decir que Morena me gusta desde que supe que morena en la virgen de Guadalupe”.

En las conclusiones del Tribunal Electoral está los siguiente: La existencia de una falta al vulnerarse el principio constitucional de separación Iglesia-Estado. Y calificó la falta como leve e impuso a José Miguel Cortés Lara y Morena una amonestación pública.

Sin embargo, en contra de la determinación que antecede, el PAN interpuso Juicio Electoral que correspondió conocer a la Sala Regional Monterrey, bajo el número de expediente SM-JE-324/2021, el cual se resolvió el 8 de diciembre de 2021, para el efecto de determinar que tiene la razón el PAN, porque ha sido criterio reiterado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)  que la vulneración al principio de separación Iglesia-Estado, debe ser considerada como grave, pues ello encuentra sustento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sobre esto, la Sala Regional Monterrey, dejó establecido que no consideró razonable la calificación brindada por el Tribunal Electoral de Guanajuato, pues dejó de lado la especial relevancia y tutela que el principio de laicidad tiene en materia electoral, con base en el cual se asegura la vigencia de los principios democráticos y de respeto para la pluralidad y libertad de creencias y a la par, se garantiza la libertad de voto sin influencia de dogmas religiosos.

Por lo anterior, dejo insubsistente lo decidido respecto a la calificación de la infracción, para el efecto de que el Tribunal de Guanajuato emita una nueva determinación en la que considere que la vulneración al principio de separación Iglesia-Estado es grave, en plenitud de atribuciones, determine la sanción correspondiente.

JP