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¿El SAT puede cambiarte de régimen sin que te des cuenta?

Señala especialista fiscal que desde enero de este año personas físicas se ahorraron el hacer su cambio al Régimen Simplificado de Confianza que el SAT realiza

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Escrito en GUANAJUATO el

León.- Personas físicas que anteriormente tributaban al Sistema de Administración Tributaria (SAT) en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), ahora lo pueden hacer desde el Régimen Simplificado de Confianza (Resico).

A decir del presidente de la Asociación Nacional de Especialistas Fiscales, delegación Guanajuato, Edgar Ulises Hernández, las personas físicas pudieron, a partir del mes de enero, cambiar del régimen.

“Las disposiciones transitorias decían que, si eres una persona física, que reúne los requisitos para ser Resico, la autoridad te hacía el cambio”, comentó.

“Si eres una persona que empezó tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal, si te querías cambiar al Resico, tenías que presentar un aviso, si tú querías quedarte en el RIF, tenías que presentar un aviso”.

El también académico señaló que a partir de inicios de año el SAT comenzó con dichos cambios.

“El 6 de enero de 2022 la autoridad empezó internamente a hacer los cambios de regímenes dentro de los datos que ellos tenían, a quién sí le aplicaban y a quiénes no”, explicó.

“Qué te ahorraron, que el cambio lo hubieras hecho tú. Así fue (se encontraron con la sorpresa), y no nada más profesionistas, personas físicas, con actividad empresarial y arrendadores de inmuebles, que son los tres tipos de ingresos que pueden tributar en el Resico”.

Pueden ser parte de este régimen si sus ingresos no son mayores a tres millones y medio de pesos anuales.

En base a los CFDI, la autoridad calcula el Impuesto Sobre la Renta, aplicándole tasas desde el 1% hasta el 2.5%.

Si una persona física tiene ingresos de hasta 25 mil pesos mensuales, la tasa es del 1% sobre sus ingresos. Hasta 50 mil pesos mensuales, la tasa de impuestos es del 1.1% sobre sus ingresos. Hasta 83 mil pesos mensuales, del 1.5%.

JP