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¿Crees que por cobrar en efectivo burlas al SAT?, te podría salir muy caro

Pero cuando la persona que cobra en efectivo ya es parte del sistema financiero, lo que lo hace fiscalizable ante el SAT

Escrito en GUANAJUATO el

León.- Hay personas que piensan que por cobrar en efectivo sus servicios como profesionistas no son vigilados por el Sistema de Administración Tributaria (SAT), y por lo tanto, no deben de pagar impuestos por dichos ingresos.

Pero la realidad es que cuando dichas personas ya son contribuyentes, cuentan con RFC o son parte del sistema financiero, son detectables por el SAT.

José Efraín Hernández, Contador Público, master en impuestos y académico de la Universidad Iberoamericana de León, explicó que a lo anterior se le conoce como ingresos omitidos.

Pero cuando la persona que cobra en efectivo ya es parte del sistema financiero, es decir, tiene tarjetas de crédito, débito, paga algún vehículo o alguna casa, por ejemplo, ya es fiscalizable por el SAT.

De inicio, manifestó el especialista, un pago en efectivo no puede ser deducible para la persona física o moral que lo realiza, pero tampoco para quien lo recibe.

“La persona o la empresa que está pagando ese sueldo en efectivo no puede deducir ese gasto, entonces es un gasto no deducible, que no puede deducir de impuestos la persona moral”, comentó.

Cuando ello ocurre, agregó el académico, la persona puede caer en lo que en el ámbito fiscal se le conoce como discrepancia fiscal.

Lo anterior se da porque al contar con tarjetas de crédito o débito el SAT detecta que realiza gastos, pero no así de dónde provienen los ingresos.

“Ese concepto fiscalmente se le conoce como discrepancia fiscal, y es cuando los gastos son superiores a los ingresos. Por supuesto que la autoridad va a decir: ¿y de dónde estás gastando este importe, si me estás reportando estos ingresos?”.

“Entonces es un concepto que tiene perfectamente bien identificado la autoridad y se le conoce como discrepancia fiscal”, agregó.

El contador explicó que, al ser detectada la discrepancia fiscal en algún contribuyente, la autoridad puede determinar consecuencias sobre este.

En este caso, dichas consecuencias se actualizarían desde el momento en que la persona comenzó a cobrar sin declarar, es decir, desde la fecha en que comenzó a cobrar y omitió dar aviso al SAT.

“Puede tener la determinación de un crédito fiscal. La autoridad calcula esta diferencia sobre los ingresos omitidos, la cantidad por pagar con su actualización, sus recargos, y su correspondiente multa por la omisión de ingresos”, comentó.

“Insisto, esta actualización viene desde la fecha desde la cual se debió de haber cubierto este impuesto, si a lo mejor se detecta a esta persona que omitió equis número de pesos desde hace uno, dos, tres, cuatro años, desde esa fecha, hasta la que se le detecte, la autoridad lo calcula de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor y las multas calculadas en el Código Fiscal de la Federación”.

PR