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Te caerá la voladora del SAT por estas 3 razones

No pagar impuestos o no realizar declaraciones como corresponde podría acarrear problemas con el fisco

Escrito en DINERO el

Trabajar por honorarios o tener un negocio implican dos cosas fundamentales: tendrás mucha libertad para manejar tus horarios y deberás cumplir con las obligaciones fiscales. Pero para evitar malos ratos al presentar tu declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es importante que tomes en cuenta los siguientes errores frecuentes de los contribuyentes.


Errores más frecuentes :

Al darte de alta o inscribirte en el RFC

-Escribir abreviaturas al anotar tu nombre en la forma fiscal u omitir algún nombre o apellido. Cambiar u omitir alguna palabra o letra de la denominación o razón social.

-Presentar un comprobante de domicilio que no coincide con el que se señaló en la forma fiscal al presentar tu trámite de alta.

-Escribir en la forma fiscal una fecha de nacimiento que no coincide con la del acta de nacimiento.

-La identificación que lleva para hacer el trámite de alta en el RFC, no es reconocida como oficial.

-Realizar el trámite de alta o inscripción en el RFC cuando ya se había inscrito anteriormente.

-Que otra persona firme tu forma fiscal sin tener facultades para ello.

Al pagar tus impuestos o presentar declaraciones

-Realizar pagos después del plazo establecido, sin incluir los recargos y actualización.

-Omitir declaraciones mensuales Impuesto sobre la Renta (ISR) por estar registrado en Régimen de Servicios Profesionales (honorarios) y laborar para personas morales. 

-Omisión de pagos o presentar declaraciones en los plazos que corresponden

Al deducir gastos

-Se deducen gastos como compra de despensa, teléfono del domicilio particular, entre otros.

-Se deducen los honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios, de funerales o donativos en las declaraciones provisionales mensuales.

-Se deducen gastos sin tener factura, recibo de honorarios o arrendamiento con todos los requisitos o sólo con  la nota de compra.

-Se deducen gastos con comprobantes expedidos a nombre de otra persona.

-Se deduce la compra de automóvil, así como los gastos relacionados con el mismo, cuando el dicho vehículo es de uso personal o familiar.

Relacionados con los comprobantes fiscales

-El contribuyente presentó aviso de suspensión de actividades por haber dejado de laborar o por haber cerrado su negocio; sin embargo, posteriormente reinicia actividades y expide recibos o facturas sin dar aviso de reanudación de actividades al SAT.

-Cuando se realizan ventas o se prestan servicios al público en general, algunos contribuyentes no proporcionan notas de venta a los clientes, o si tienen máquina de comprobación fiscal no expiden el ticket.

-Una persona que está  inscrita como arrendador de inmuebles, decide abrir un negocio y manda  imprimir facturas con la Cédula de Identificación Fiscal que ya tiene, sin dar aviso al SAT.

-Presenta un aviso de cambio de domicilio fiscal y no obstante ello continúa expidiendo facturas o recibos con el domicilio anterior.

Relacionadas con la contabilidad

-Entregar documentos originales al contador o gestor, tales como facturas, relación de ingresos y gastos, para que declare y haga el pago de los impuestos, y no solicitar que los devuelva, o pedir el original del acuse de recibo para comprobar que se presentaron las declaraciones.

-No llevar el libro o libros de contabilidad

Multas por no declarar a tiempo

Aunque el fisco otorga un mes para que los contribuyentes cumplan con esta obligación, no hacerlo en tiempo puede hacerlo acreedor a recargos y multas que ascienden hasta 34,000 pesos.

-Por cada declaración, solicitud, aviso o constancia, realizado fuera del plazo señalado por la autoridad o por el incumplimiento del mismo, puede ser penalizado con una multa de 1,400 a 34,730 pesos.

-Si no se presentan las declaraciones por Internet estando obligado a hacerlo, no cumplir con ello o hacerlo de manera tardía, la sanción va de 14,230 a 28,490 pesos.

-Por cada obligación no declarada de manera automática dentro del plazo correspondiente, el fisco impondrá una multa de 1,400 a 17,370 pesos.

-El fisco detalla que si no cumple dentro del plazo que se indica en el requerimiento procede una multa adicional. Puede presentar la declaración con

Afecta historial crediticio y pierde oportunidades

El incumpliendo de las obligaciones fiscales también puede repercutir en otras áreas como historial crediticio o ser incluido en la lista de incumplidos del SAT.

Si una persona física no cumple con sus obligaciones, la autoridad fiscal puede bloquear o cancelar sus sellos para emitir facturas.

Incluso puede repercutir en el acceso a créditos bancarios en donde algunas instituciones ya solicitan como requisitos las últimas declaraciones presentadas.

Saca tus ahorros

A través del buzón tributario, los contribuyentes pueden realizar trámites, presentar promociones, depositar información o documentación, atender requerimientos y obtener respuestas a sus dudas. A la vez, a través de este canal, les notifica actos administrativos y da respuesta a sus solicitudes, promociones o consultas.

No tener dicho buzón o dependiendo de la infracción, la multa irá desde los 3,000 hasta 9,250 pesos, por lo que es importante que los contribuyentes tengan habilitado su buzón tributario y sus datos de contacto correctos y actualizados.

Desde enero del 2020 es obligatorio que todas las empresas y personas físicas cuenten con su buzón y que lo mantengan activado y actualizado a través de su correo electrónico.

Cómo actualizar el buzón tributario del SAT

-Entrar a la página de internet del SAT e iniciar sesión en el botón del buzón tributario con la firma electrónica o contraseña.

-Al dar clic en "configuración" aparecerá el formulario de medios de contacto en donde se debe escribir el correo electrónico que quieras activar, así como el número de teléfono móvil, y poner aceptar.

-En el momento en que se confirme que el correo fue recibido aparecerá el botón para imprimir el acuse de recibo que es la prueba que se tendrá para demostrar que se realizó el trámite.

-Después el SAT enviará un email con un link para confirmar, y de inmediato el sistema informará que el correo ya quedó como medio de contacto para el buzón tributario.

-Siempre se recomienda que se revise el spam en caso de que tarde la respuesta para confirmar.

-Para el caso del número de teléfono, el SAT enviará un mensaje SMS con un código para activarlo. Hay que entrar al buzón y en el formulario "medios de contacto" se tiene que introducir dicho código.

-Aparecerá un signo de llave para confirmar el número registrado ante el SAT para proseguir con el proceso y aceptar, de ser así el mismo sistema indicará que ya quedó establecido como medio de contacto en el buzón tributario.

-Recuerda que tienes 72 horas como tiempo límite para terminar este trámite, porque si no lo concluyes caducará y hay que reiniciar.

-Se puede actualizar o modificar e incluso eliminar en el momento en que quieras.
















cj