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Si te cambias de domicilio, avísale al SAT o te espera multa

Los contribuyentes también deberán registrar su domicilio fiscal y notificar cualquier cambio de lo contrario recibirán una multa

Escrito en DINERO el

Las personas físicas y morales que hayan cambiado de domicilio tendrán un plazo de 10 días para notificarlo al Servicio de Administración Tributaria (SAT), de lo contrario, las autoridades fiscales aplicarán las sanciones correspondientes.

Incluso el SAT podría recurrir al uso de drones y de tecnología de georreferenciación para cerciorarse que los domicilios fiscales proporcionados por las y los contribuyentes son correctos.

En la Miscelánea Fiscal 2022 propusieron modificar el artículo 27 del CFF para poder utilizar herramientas tecnológicas que verifiquen que el domicilio proporcionado por las y los contribuyentes sea correcto.

El artículo 81 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que en caso de no notificarle al SAT el cambio de domicilio fiscal se aplicarán sanciones que van desde los 3 mil 870 pesos hasta los 11 mil 600 pesos.


¿Qué es el domicilio fiscal? 

Según el portal de consejos jurídicos, Agencia Tributaria, el domicilio fiscal es el lugar de localización del contribuyente en relación con la Administración Tributaria. 

En el caso de las personas físicas, el domicilio fiscal será el lugar donde tengan su residencia habitual.

No obstante, para aquellas personas físicas que realicen actividades económicas el SAT podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa. 

Duras sanciones

Los contribuyentes con residencia fiscal en México que se cambien a otro país sin avisar al SAT enfrentarán severas sanciones.

Entre los cambios se encuentra una modificación a la fracción II del artículo 9 del Código Fiscal de la Federación (CFF) que establece lo siguiente:

No perderán la condición de residentes en México, las personas físicas o morales que omitan acreditar su nueva residencia fiscal, o acreditándola, el cambio de residencia sea a un país o territorio en donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente en los términos del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará en el ejercicio fiscal en el que se presente el aviso a que se refiere el último párrafo de este artículo y durante los cinco ejercicios fiscales siguientes.

No se aplicará lo establecido en el párrafo anterior, cuando el país en el que se acredite la nueva residencia fiscal, tenga celebrado un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con México y, adicionalmente, un tratado internacional que posibilite la asistencia administrativa mutua en la notificación, recaudación y cobro de contribuciones.

Las personas físicas o morales que dejen de ser residentes en México de conformidad con este Código, deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal. Cuando las personas físicas o morales omitan presentar dicho aviso, no perderán la condición de residentes en México.


De modo que, con el cambio, los residentes fiscales que no notifiquen al SAT su nueva residencia fiscal en el extranjero seguirán siendo considerados como residentes mexicanos. Así, los contribuyentes tendrían que seguir pagando impuestos en el país.










cj