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Las sanciones que impondrá el SAT en caso de una discrepancia fiscal

Una discrepancia fiscal se determina en caso de que un contribuyente gane más de lo que declara ante el fisco y el SAT lo detecte

Escrito en DINERO el

Este 2021 entra en vigor la disposición aplazada desde el año pasado sobre el endurecimiento del Servicio de Administración Tributaria para detectar discrepancias fiscales sobre el uso de la tarjeta de crédito y débito, pese a la preocupación de los contribuyentes respecto a la vigilancia de sus ingresos por parte del SAT.

Es importante tomar esto en cuenta ya que en caso de detectarse alguna desigualdad entre los ingresos que se obtienen y lo que se declara ante la autoridad fiscal, las sanciones irían desde las multas hasta casos más extremos, como la cárcel.

“Si el contribuyente gana más de lo que reporta al SAT, ahí entra el término de discrepancia fiscal”, afirmó Simón Díaz, director general de la plataforma contable El20.mx, para El Economista.

¿CÓMO SABRÁ EL SAT SI GANO MÁS DE LO QUE DECLARO?

El procedimiento sobre discrepancia fiscal tendrá como objetivo a las personas físicas y sus declaraciones anuales. 

Para determinar si se ha recaído en una discrepancia, el SAT obtendrá un cruce de información por las tarjetas de débito o crédito a nombre del sujeto en cuestión, así como de todas las facturas recibidas de una persona física, incluso las pagadas en efectivo.


Los bancos, conviene resaltar, están obligados a emitir estos reportes mensuales al SAT, e inclusive las mismas instituciones financieras avisan a la Secretaría de Hacienda sobre operaciones inusuales o cambios en el perfil transaccional de sus clientes.

Es importante tomar en cuenta que toda la información bancaria del contribuyente se liga con su RFC y CURP, información con la que el SAT puede identificar los movimientos de cada usuario.

¿QUÉ HARÁ EL SAT SI ENCUENTRA ALGUNA DISCREPANCIA?

En primer lugar, notificar al contribuyente, a través del Buzón Tributario, el monto de las erogaciones detectadas. En este aviso se detalla la información utilizada y la forma en que se obtuvo.

El contribuyente, por su parte, tendrá 20 días desde emitida la notificación para realizar cualquier aclaración necesaria sobre el origen de sus ingresos. 

En caso de confirmarse la discrepancia fiscal, esta se tomará en cuenta como ingreso omitido y se aplicarán las multas y recargos correspondientes al tiempo transcurrido.

Si el contribuyente no informa al fisco sobre el excedente en sus ingresos y se niega a corregir la información, se podrá acusar penalmente al contribuyente por defraudación fiscal, delito que ha sido elevado al grado de grave y amerita prisión.

LAS MULTAS

Las multas que se determinen sobre una discrepancia fiscal, dependerán de la gravedad de la omisión, la reincidencia, o el tiempo transcurrido desde que se cometió la falta. Es necesario que el SAT lleve a cabo un proceso de auditoría.

Este 2021, también entró en vigor un aumento del 11.4 por ciento a las multas fiscales establecidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF), es decir, el valor de las sanciones pasó de un rango de 3 mil 470 a 10 mil 410 pesos en 2020, a un intervalo entre 3 mil 870 y 11 mil 600 pesos.

Las infracciones asociadas a estas multas son: no solicitar la inscripción al RFC (Registro Federal de Contribuyentes) cuando se está obligado a hacerlo; no presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando se está legalmente obligado y dar un domicilio fiscal para efectos del RFC diferente al que corresponda.

Otras de las multas que aumentaron su valor se refieren en el artículo 81 de la CFF. A saber: pago de contribuyentes, presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias y de ingreso de información a través de página de internet del SAT.

¿CÓMO SABER SI ADEUDO AL SAT?

Si tienes dudas sobre posibles adeudos que tengas ante el SAT, así como algún cargo o  declaración anual pendiente, el Servicio de Administración Tributaria cuenta con servicio en línea en el que podrás consultar y pagar tus adeudos fiscales.

Para aclarar la duda:

1.- Entra al sitio del SAT.

2.- En el menú busca el apartado TRÁMITES.

3.- Posteriormente ingresa tu RFC y tu contraseña.

4.- Selecciona “Créditos fiscales”, al finalizar aparecerá la opción “Adeudos”.

Estos trámites son totalmente gratuitos y lo deben presentar las personas físicas y morales.

(djh)