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En la bronca que te metes con el SAT si todo lo quieres pagar con tarjeta

La autoridad buscará detectar evasión fiscal a través de las compras con tarjetas de crédito que realizan los contribuyentes

Escrito en DINERO el

La mayoría de personas físicas efectúa todos los días pagos con tarjetas de crédito, de débito, de servicios, inclusive tarjetas de crédito de tiendas departamentales y de autoservicio.

En algunas ocasiones, dichas personas físicas cuando efectúan el pago mensual, parcial o total, están efectuando erogaciones que sumadas a lo largo de un ejercicio fiscal, pueden resultar mayores a los ingresos declarados al SAT en el mismo ejercicio, dando lugar en ese caso a una “diferencia” que la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) denomina “discrepancia fiscal”.


Esa discrepancia fiscal se presume como un ingreso omitido y, en caso de que la persona física no lo logre desvirtuar, la autoridad fiscal procederá a determinar un crédito fiscal por concepto de impuesto sobre la renta (ISR) omitido, adicionado con actualización, recargos y multas.

Las erogaciones se presumirán ingresos, cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el RFC, o bien, que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas.

Por ejemplo, la autoridad fiscal puede extrañarse de un contribuyente con ingresos de 20,000 pesos mensuales que haga compras con su tarjeta de crédito por 100,000 pesos al mes. Por lo que, si después de realizar una auditoría, la autoridad fiscal encuentra alguna discrepancia entre los ingresos y erogaciones de un año, enviará una notificación.

Proceso del fisco

-La autoridad fiscal notificará al contribuyente el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante.

-Notificado el oficio, el contribuyente contará con un plazo de 20 días para informar por escrito a las autoridades fiscales, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación, el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas y ofrecerá, en su caso, las pruebas que estime idóneas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados.

Las autoridades fiscales podrán, por una sola vez, requerir información o documentación adicional al contribuyente.

-Acreditada la discrepancia, ésta se presumirá ingreso gravado y se formulará la liquidación respectiva, considerándose como ingresos omitidos el monto de las erogaciones no aclaradas y aplicándose la tarifa prevista en el artículo 152 de la Ley del ISR.

La medida busca que el SAT vigile que los usuarios no realicen compras con una tarjeta, en cantidades más elevadas de lo que ganan. El objetivo es fiscalizar lo que gasta un ciudadano, ya que algunos contribuyentes no declaran sus impuestos completos. En caso de que se detecten gastos excesivos o mayores a lo que se gana, se aplicarán multas o recargos.

 

 

 

 

 

 

cj