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El horóscopo fiscal que te libra de una multa de hasta $17 mil con el SAT

El incumplimiento en tiempo de las obligaciones fiscales te genera alguna penalización con el SAT

Escrito en DINERO el

A pesar de que las disposiciones fiscales marcan como fecha límite el día 17 del mes siguiente al que corresponda la declaración de entero de impuestos federales (ISR, IVA, IESPS), ciertos contribuyentes tienen la facilidad de disponer de unos días más para ello, sin que se considere que tal cumplimiento es extemporáneo.

De ahí que en estos casos no sea procedente la causación de actualización, recargos o multas.

El número de días adicionales están supeditado al sexto dígito numérico del RFC del contribuyente.

A partir de ello, surgió el llamado Horóscopo Fiscal que es justamente el beneficio que nos permite realizar el pago de nuestros impuestos después del día 17 de cada mes (que es como se marca en la ley). Aplica tanto para Personas Físicas como para Personas Morales.

Para saber cuántos días de prórroga tienes, debes checar el sexto dígito numérico de tu RFC .

Por ejemplo, si tu RFC es: CASP960520XXX , el sexto dígito numérico es “0” (cero) por lo tanto tienes a más tardar el día 17 más 5 días hábiles para presentar tu pago provisional de ISR e IVA cada mes sin que me generen recargos ni actualizaciones.

De multas a multas

En el portal de la autoridad tributaria se establece el costo de las sanciones por los incumplimientos relacionados con este trámite.

Por cada declaración, solicitud, aviso o constancia, realizado fuera del plazo señalado por la autoridad o por el incumplimiento del mismo, puede ser penalizado con una multa de 1,400 a 34,730 pesos.

Si no se presentan las declaraciones por Internet estando obligado a hacerlo, no cumplir con ello o hacerlo de manera tardía, la sanción va de 14,230 a 28,490 pesos.

Y por cada obligación no declarada de manera automática dentro del plazo correspondiente, el fisco impondrá una multa de 1,400 a 17,370 pesos.

El fisco detalla que si no cumple dentro del plazo que se indica en el requerimiento procede una multa adicional. Puede presentar la declaración con posterioridad y de existir un saldo a cargo debe pagar, además de su impuesto determinado, la actualización y los recargos que en su caso procedan.

El cálculo de las multas se hace dependiendo de las omisiones que tenga el contribuyente, algunas se hacen por no presentar algunas aclaraciones como parte de la declaración y otras es por presentar extemporáneamente esta obligación.

La multa dependerá de la falta de información que el contribuyente cometió y el tipo de declaración que le corresponde a su perfil fiscal.


















cj