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¿Declaras al SAT ingresos extra o préstamos? 7 razones para hacerlo

Con el fin de evitar discrepancias fiscales, deberás tomar en cuenta los factores que toma en cuenta el fisco para auditarte

Escrito en DINERO el

Todo ingreso que tengas debes reportarlo ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), con el fin de no caer en discrepancias entre lo que gastas y lo que percibes.

Aún si laboras en la informalidad o ganas un extra vendiendo postres en la oficina, si guardas tu dinero en una cuenta bancaria, lo debes incluir en tu declaración anual.

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A continuación te presentamos siete razones para que lo consideres:

1.- INCREMENTA EL RIESGO DE FISCALIZACIÓN

Luego de haber fiscalizado a los grandes contribuyentes, las personas morales, aumenta la posibilidad de que el fisco revise a medianos y pequeños contribuyentes, asegura Guillermo Mendieta González, integrante de la comisión técnica de auditoría fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), informó Expansión.

“El SAT anda con lupa viendo cómo sacarle sangre a las piedras”, advierte Carlos Cárdenas, consultor especialista en materia fiscal, quien explica que la autoridad tiene facultades para presumir que todos los depósitos en tu cuenta de cheques son ingresos que debiste declarar.

2.- SAT PUEDE DEFINIR TUS INGRESOS

El fisco tiene la facultad de considerar los recursos no declarados como: 

-Ingresos acumulables y valor de actos 

-Actividades omitidas 

Cárdenas lo explica mejor: como no hay una disposición que grave los traspasos, pero si tienes ingresos en un año, por ejemplo, de 100 mil pesos, y tú declaraste solo 70 mil, “el SAT en principio puede presumir que los otros 30,000 son ingresos gravables que no declaraste”.

El SAT se fija en que los ingresos que declares sean mayores o iguales a los gastos que realices, si ocurre lo contrario, se trata de una discrepancia fiscal y procederá una auditoría.

Para impugnar el supuesto del fisco, se debe presentar estados de cuenta, papel de trabajo, copia del recibo donde se especifique el monto y la cuenta de donde proviene el depósito, forma de pago, número de cheque o reporte de transferencia, número y nombre de la cuenta bancaria abierta a su nombre de donde se visualice la salida del depósito, origen del importe depositado, entre otros datos.

3.- REVISA HERENCIAS Y SORTEOS

Todo ingreso que provenga de cualquier tipo de actividad, incluidas las herencias o sorteos, deben ser declarados ante el SAT, incluso los que se reciben en efectivo. 

Debes  tomar en cuenta que la autoridad fiscal hace cotejos de datos de acuerdo a tu edad, actividad bajo la que estás registrado en el SAT, profesión, y de esa forma detecta discrepancias.

Con los actuales traspasos electrónicos al SAT se le facilita la detección de ingresos extra, por actividades como vender postres, productos por catálogo, o impartir clases de algún tipo ya que al hacer la transferencia se debe poner el concepto por el cual se hace el pago. 

Esto puede requerir que te registres con un régimen adicional.

4.- DEPÓSITOS EN EFECTIVO

Cuando los bancos detectan que se te han hecho depósitos en efectivo mayores a los 15,000 pesos, lo notifican al fisco y este puede proceder a realizar revisiones que debes desvirtuar.

Pero no te debes confiar si los depósitos que te han hecho no alcanzan ese monto, se trata de un tema de costo beneficio para la autoridad fiscal, pues no es lo mismo invertir tiempo y recursos humanos para fiscalizar montos mayores a 15,000 pesos que para fiscalizar montos menores.

5.- Y… ¿SI NO DECLARO ANTE EL SAT?

Para todos los casos, lo más recomendable, es asesorarse con un contador, pues la autoridad puede revisarte los últimos cinco años de ejercicio fiscal.

A personas que no están registradas en el SAT, es decir, para quienes operan en la informalidad y tienen cuentas bancarias en las que reciben pagos por sus servicios y productos, la autoridad puede revisar las operaciones de los últimos 10 años.

Por ingresos no declarados, además de los impuestos resultantes, se te cobrará actualización, recargos y multas. 

6.- LOS SELLOS DIGITALES

Por los servicios o bienes que comercializa una empresa o una persona física se emiten facturas, y para emitirlas es necesario contar con un sello digital, el cual puede ser cancelado, si la autoridad no te encuentra en tu domicilio fiscal durante sus facultades de comprobación, a través de visitas domiciliarias -para las que no se hace previo aviso-.

Para reactivar tu sello digital, debes reportarte con el SAT y aclarar tu situación. En caso de que la autoridad compruebe que el contribuyente hizo este tipo de práctica (como declarar un domicilio fiscal falso) para realizar delitos como contrabando o fraude se cancelará de manera definida el sello.

7.- CITAS EN EL SAT

Agendar una cita con el SAT es bastante complicado por la alta demanda que existe, por lo que debes evitar dejarlos plantados al conseguir una.

Si en un periodo de 15 días lograste agendar dos citas y no acudiste a ninguna, la autoridad te impedirá registrar una nueva visita por los siguientes 5 días naturales a partir de la segunda inasistencia.

(djh)