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100 años de la Constitución de Yucatán y Ley de Cultos

Vale la pena reflexionar sobre papel que tiene hoy la jerarquía católica y el clero en la vida política regional de nuestro país | Marisa Pérez Domínguez

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Escrito en OPINIÓN el

Un tema que cobró fuerza en la segunda década del siglo XX fue el del papel de la Iglesia católica en la vida política, económica y social de México. A cien años de distancia de la promulgación de la Constitución yucateca y la posterior Ley de Cultos, continúa siendo un asunto de reflexión.

Con base en las normas establecidas en la Constitución General de la República, promulgada el 5 de febrero de 1917 en la ciudad de Querétaro, el Congreso Constitucional del Estado de Yucatán redactó su quinta constitución, la cual fue sancionada el 14 de enero del año siguiente por la XXV Legislatura del Congreso local, presidida por Héctor Victoria Aguilar, diputado constituyente, quien fue uno de los creadores del artículo 123 constitucional, en particular en lo que toca a los apartados de protección a los trabajadores. La Carta yucateca de 1918 ha sido considerada por muchos autores como “la más liberal y la más avanzada de todas las constituciones de los pueblos modernos” desde esa etapa histórica.

Pocos días después, el 23 de enero, el Diario Oficial del Gobierno de Yucatán publicaba que el Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de la entidad, a nombre del pueblo, decretaba la “Ley que establece las bases de policía y buen gobierno a que deben sujetarse los templos y ministros de los cultos en el Estado”, documento de seis capítulos que establecía las normas relacionadas con la libertad de cultos, las religiones, los ministros de los cultos, los templos, las disposiciones generales y las penas que en adelante regirían en esa materia en la entidad.

El decreto promulgado afectaba en más de un sentido los intereses de la iglesia yucateca, razón por la cual se produjo la inmediata reacción del arzobispo de la entidad, Martín Tritschler y Córdova, quien se encontraba exiliado desde 1914 en La Habana, Cuba. Con la intención de protestar por las medidas adoptadas en materia religiosa, el prelado se dirigió a Venustiano Carranza manifestando que desde que se “hizo sentir en Yucatán la revolución del plan de Guadalupe”, las persecuciones a la Iglesia seguían exacerbando “aquella infeliz región”, razón por la cual procedió a analizar la “ley perseguidora” en algunas de sus disposiciones, poniendo de “resalto hasta qué punto violaban con crudeza el mismo código supremo que debieran solo reglamentar”.

Los argumentos que el prelado presentó a Carranza reflejaban los intereses y reflexiones no solo del arzobispo y las preocupaciones del episcopado mexicano, sino también de un amplio sector de la sociedad yucateca.

Los últimos años de la segunda década del siglo XX trazaban un país crispado en el que el clero objetó de manera rotunda la aplicación de la Carta Magna. Obispos y arzobispos católicos confrontaron los ordenamientos de la nueva ley sobre el culto religioso, la cual estipulaba que, en el terreno de la educación, ni sacerdotes ni corporaciones religiosas podían establecer o dirigir escuelas primarias. Asimismo, la norma dejó claramente estipulado que todos los actos del culto público debían realizarse única y exclusivamente dentro de los templos.

Por otra parte, la prohibición a las iglesias de que poseyeran o administraran propiedades o hipotecas, representaba un dispositivo cardinal para financiar parte de la administración pública, ante lo cual se le ordenó al clero que entregaran tales propiedades al gobierno, ya fuera que las tuvieran a nombre propio o de terceras personas.

La Carta Magna de 1917 y la Constitución yucateca de 1918 establecieron que el gobierno tomaría en propiedad todos los espacios religiosos o que se dedicaran para tales propósitos. Los ordenamientos, además, establecían que los religiosos, por ser considerados como personas en ejercicio de su profesión, debían estar sujetos a las leyes que se decretaran en esa materia.

En Yucatán, expedida la citada ley, se creó un clima que agravó aún más la tirante relación entre la iglesia y el gobierno, que culminó con el alegato del arzobispo. Hubo, ciertamente, una respuesta oficial, aunque no directa, en este asunto. Las disposiciones de la citada ley en materia de reglamentación de las actividades religiosas que hemos referido fueron consideradas como inconstitucionales por la Secretaría de Gobernación, ya que invadían atribuciones que, de acuerdo al artículo 130 de la Carta Magna, únicamente competían al Gobierno Federal, razón por la cual se dirigió a la Legislatura del estado de Yucatán para que se abrogasen, solicitud que fue atendida y la ley fue derogada por decreto el 23 de enero de 1922. 

Subrayar la reacción de la iglesia católica frente a la Constitución de 1917, pero sobre todo la que conllevó la promulgación de leyes secundarias que se originaron de ella, es una muestra de las múltiples y grandes diferencias regionales en ese periodo histórico. El caso yucateco es solo un ejemplo de los diferentes efectos que la Revolución tuvo en cada región del país.

A cien años de la promulgación de la Constitución de Yucatán y del posterior decreto de la “Ley que establece las bases de policía y buen gobierno a que deben sujetarse los templos y ministros de los cultos en el Estado”, valdría la pena reflexionar sobre cuánto han cambiado las cosas en un siglo –y cuánto no– y sobre la larga y densa historia de la relación entre dos poderes tan fuertes, con legitimaciones sociales tan diferentes como la Iglesia y el Estado, y el papel que tiene hoy la jerarquía católica y el clero en la vida política regional de nuestro país.

Dra. Marisa Pérez Domínguez

Investigadora del Instituto Mora. Especialista en historia de los procesos electorales de México de fines del siglo XIX y principios del XX. Es autora de los libros ¿Y antes de Alvarado?; Las razones de la “alternancia”. El relevo de los gobernadores de Yucatán, 1876-1901; Historia de una elección. La candidatura de Olegario Molina en 1901; El cultivo de las elites. Grupos económicos y políticos en Yucatán en los siglos XIX y XX.

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